Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Julio de 2003, expediente P 70540

PresidenteNegri-de Lázzari-Salas-Soria-Pettigiani
Fecha de Resolución16 de Julio de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala IV de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de La Plata condenó a D.G.F., por considerarlo autor responsable de hurto de automotor en concurso real con resistencia a la autoridad, a un año y seis meses de prisión, con costas -arts. 162 y 239 del Código Penal y 38 del decreto ley 6582/58- (fs. 189/192 vta.).

Contra este pronunciamiento el Sr. Defensor Oficial interpuso sendos Recursos Extraordinarios de Nulidad y de Inaplicabilidad de Ley (fs. 195/200 vta.) siendo únicamente el primero concedido (v.fs.220/221 vta). En este orden de ideas, denuncia violación del art. 168 de la Constitución Provincial.

Sostiene que la Cámara incurrió en omisión de cuestión esencial pues, si bien describió la prueba con que se acreditó tanto el cuerpo del delito como la autoría responsable de Faguaga -en la resistencia a la autoridad-, omitió, a su criterio, describir los hechos que la sustentan.

En mi opinión el recurso no puede prosperar.

Ello así toda vez que el reclamo resulta improcedente puesto que, en la oportunidad de expresar agravios, la defensa, restringió su queja a la crítica del material probatorio por medio del cual el “a quo” tuvo por acreditado, tanto la materialidad ilícita como la autoría en la resistencia a la autoridad (ver fs. 184/186), cuestión ésta que fue debidamente tratada por el Tribunal en su Sentencia. En consecuencia la pretendida omisión no es tal ya que, lo que ahora la defensa dice omitido no fue -como dijera- objeto de impugnación -ver fs. 190vta./191- (Conf. P. 49.679 S. 14-12-93).

Por lo expuesto, aconsejo el rechazo del presente recurso.

Así lo dictamino.

La Plata, 27 de septiembre de 2000 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 16 de julio de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,de L.,S.,S.,P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 70.540, “Faguaga, G.. Hurto de automotor, resistencia a la autoridad, etc.”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala cuarta de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de La Plata condenó a D.G.F. a la pena de un año y seis meses de prisión a cumplir, con costas, por resultar autor responsable de los delitos de hurto de automotor y resistencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR