Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 28 de Abril de 2017, expediente COM 004146/2016/CA002

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación FAGOR ARRASTE SOC. COOP. c/ COMPAÑIA REGIONAL DE ACEROS FORJADOS MERCEDES S.A. s/EJECUTIVO Expediente N° 4146/2016/CA2-CA1 Juzgado N° 13 Secretaría N° 25 Buenos Aires, 27 de abril de 2017.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la parte actora la providencia de fs. 221 en cuanto fue intimada al pago de la tasa de justicia por la suma de $

414.101,60, bajo apercibimiento de proceder de acuerdo a lo previsto por el art. 11 de la ley 23.898.

El memorial fue fundado a fs. 237/238 y contestado por el USO OFICIAL Representante del Fisco a fs. 258.

  1. La tasa de justicia grava la iniciación de las actuaciones judiciales (art. 1 ley 23.898) sobre la base del valor cuestionado (art. 2), es consecuencia del requerimiento de la actividad del órgano jurisdiccional y no está condicionada a las alternativas procesales.

    De conformidad con lo dispuesto por el art. 4 inc. a de la ley 23.898 corresponde realizar el cálculo sobre el monto de la pretensión esgrimida en la demanda -capital e intereses constituyen la plataforma a partir de la cual ha de establecerse la base imponible-, momento en el que se configura el hecho imponible.

    Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 FAGOR ARRASTE SOC. COOP. c/ COMPAÑIA REGIONAL DE ACEROS FORJADOS MERCEDES S.A. s/EJECUTIVO Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), Expediente N° 4146/2016 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), #28128725#174506954#20170427115057834 A la vez el art. 9 de la ley 23.898 establece que la totalidad de la tasa de justicia debe ser integrada en el acto de iniciación de las actuaciones.

  2. Bajo tales premisas es necesario precisar que en la demanda fue expresado que el monto reclamado ascendía a U$S 289.181,58 más sus intereses y, en esa oportunidad, la actora detalló los importes cuya suma totaliza ese capital.

    Tras ser intimada al pago de la tasa de justicia, la accionante solicitó la apertura de una cuenta bancaria en la que ingresó el 23.3.16 la suma de $ 118.672,50 (v. fs. 161).

    Con motivo de ello, el juez a quo le requirió practicara la cuenta a fin de determinar el saldo pendiente de pago.

    Ante la omisión de la parte, el Fisco practicó el cálculo a fs.

    219, que, se adelanta, como lo advirtió la recurrente, adolece de defectos en su confección.

    Sin perjuicio de ello, como se verá, la cuenta de la quejosa tampoco es la adecuada.

  3. Se advierte que el Fisco procedió a calcular la base para el cálculo de la...

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