Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 2 de Diciembre de 2015, expediente CNT 023146/2010
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2015 |
Emisor | SALA V |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII Expediente CNT 23146/2010/CA1 JUZGADO Nº 13 AUTOS: “FAGNANI GABRIEL GUSTAVO C/ SER TORINO S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 02 días del mes de diciembre de 2015, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden ab votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR V.A.P. DIJO:
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La sentencia que hizo lugar al reclamo planteado por el actor contra los demandados, llega apelada por estos últimos a tenor de la presentación obrante a fs. 711/723. El accionante replicó los agravios a fs. 731/737.
Tanto el perito contador, como la representación letrada del actor, recurrieron la regulación de honorarios.
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Se agravian los accionados por la sentencia dictada en grado, a la cual califican de arbitraria, en razón de la valoración efectuada por la a quo de la prueba testimonial, informativa y contable; como así también, por la denegatoria a producir la pericia técnica sobre los e-mails acompañados.
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La sentencia en crisis concluyó que F. estaba unido a la demandada por un vínculo laboral, y se dedicaba a gestionar y concertar la ventas de Fecha de firma: 02/12/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII Expediente CNT 23146/2010/CA1 productos de esta última, tanto en la sede de la empresa -dónde estaban exhibidas las mercaderías- como en los domicilios de los potenciales clientes. Descartó la defensa de los accionados, basada en que el actor era un cliente y que había formado sociedad con el codemandado Lema para la venta de productos.
Las recurrentes pretenden revertir las consideraciones de grado, en particular la validez de las declaraciones de M. y Lattigano, que fueran desestimadas por la Jueza a quo por entender que carecían de fuerza convictiva.
El primero de ellos depuso a fs. 615, y comparto la apreciación de la a quo respecto a que su testimonio carece de fuerza convictiva, por contener imprecisiones suposiciones. Me explico.
Las recurrentes realizan una libre interpretación del testimonio brindado por M. al manifestar que se desempeñaba “… bajo una suerte de dependencia personal de Fagnani, realizaba las ventas que este último le encomendaba para su propio beneficio…”, cuando el dicente lo que mencionó fue que “…vendía con el actor…habrá sido un año que estuvo con G., después el testigo se abrió y dejó de trabajar con él, y siguió comprando y vendiendo por su cuenta…” (el subrayado me pertenece), en ningún momento mencionó que se encontraba bajo la égida del actor, ni detalló cuál era el vínculo (en caso que existiera alguno) que los unía, sino que se limitó a mencionar repetidamente que se desempeñaba con él. No especificó en qué periodo lo hizo, sólo que fue durante un año, y tampoco dijo quiénes fueron los empleadores del actor entre el 2007 y 2009, por lo que es lógico suponer que el vínculo, que según denuncia lo unió al accionante durante un año, se dio en una época distinta a la discutida en autos, ya que si no, no se explica cómo es posible que no sepa un dato tan elemental de alguien con quien trabajaba.
Fecha de firma: 02/12/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII Expediente CNT 23146/2010/CA1 Sólo en un momento mencionó el testigo que el actor a veces se hacía...
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