Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 4 de Noviembre de 2014, expediente FBB 000488/2014

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 488/2014/CA1 – S.. 2

Bahía Blanca, 4 de noviembre de 2014.

Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 488/2014/CA1, caratulado: “FAGIOLI, Mirta

Ana c/ Universidad Nacional del Sur s/ Amparo Ley 16.986”, venido del Juzgado

Federal nro. 1, para resolver el recurso interpuesto a fs. 63/64 (ratificado a f. 68) contra

la resolución de fs. 55/58 y la resolución de f. 60; CONSIDERANDO:

1ro.) El juez de grado resolvió rechazar la acción de amparo

presentada por M. interpuesta contra la Universidad Nacional del Sur, e

impuso las costas a la actora (v. fs. 55/58).

A su vez, el a quo reguló los honorarios profesionales al

apoderado de la demandada, Dr. R., en la suma de $7.840 ($5.600

+ 40%) en su carácter de letrado apoderado, de la parte demandada, ganador, por la

labor desarrollada, calidad, eficacia y extensión de los trabajos realizados en autos

conforme la ley de arancel (v. f. 60).

2do.) Contra ambas resoluciones la actora interpuso recurso de

apelación a fs. 63/64 (ratificada a f. 68).

  1. Respecto al rechazo de la acción intentada fundó sus agravios

    sintéticamente en que la sentencia de grado vulnera la ley 26.508, ley 22.929 y el

    sistema previsional argentino y viola el decreto 8820/62 que garantiza la continuidad

    en el cargo de los docentes mientras dure la tramitación de su jubilación. Que se afecta

    el derecho de la actora a permanecer en el cargo de Profesora de la UNS y cobrar la

    remuneración mensual hasta tanto le sea acordado el beneficio jubilatorio.

  2. A su vez, la actora apeló la regulación de honorarios del Dr.

    S. por considerarlos altos.

    3ro.) Entrando a analizar, cabe señalar lo solicitado por la actora

    en la instancia de grado. La amparista promovió acción de amparo solicitando se deje

    sin efecto la cesantía dispuesta por la demandada Universidad Nacional del Sur, y

    solicita ser reconocida nuevamente en el cargo, con el pago de los salarios caídos y a

    devengarse hasta tanto ANSES le otorgue el beneficio jubilatorio y/o cumpla los

    requisitos necesarios para poder acceder al mismo.

    Fecha de firma: 04/11/2014 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: R.E.P., Juez de Cámara Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 488/2014/CA1 – S.. 2

    De autos surge que la actora se desempeñó laboralmente desde

    el año 1974 como docente de Nivel Medio en escuelas dependientes de la Universidad

    Nacional del Sur, Ciclo Básico Común y Escuela Superior de Comercio.

    Con fecha 30/03/2012 la actora presentó renuncia...

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