Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 25 de Julio de 2018, expediente FRO 063001276/2010/CA001

Fecha de Resolución25 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Def. Rosario, 25 de julio de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N.. FRO 63001276/2010, caratulado “FAGIANO, GLADIS DEL CARMEN c/ A.N.S.ES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD” (originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a esta alzada, a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes, la actora se agravia de la falta de actualización del haber de la prestación básica universal (PBU), de la omisión de reajuste de los aportes autónomos y de la distribución de las costas por su orden; la demandada se agravia sosteniendo que la sentencia ordena a su mandante recalcular el haber inicial y otorgar la movilidad en función de los precedentes “Elliff, A.” y “B., A.V.”.

Y Considerando que:

  1. ) En relación a los agravios vertidos por la parte actora –

    cuyos términos se dan por reproducidos, por razones de economía y celeridad procesal- nos remitimos, en su parte pertinente y por guardar analogía, a lo resuelto por esta Sala “B”, en Acuerdo del 14 de diciembre de 2016, en los autos caratulados “ETTOLITRE, D.J. c/ Anses s/

    Reajuste por Movilidad”, expte nro. FRO 63000019/2010, pudiéndose ingresar para su lectura a www.cij.gov.ar/sentencias.

  2. ) En cuanto a los agravios de la parte demandada, guardan analogía con lo resuelto por esta S., en la causa nro. FRO 23008539/2009 caratulada “SANTANA, A.M. c/ ANSES s/Demanda Ley 24.463”, del 29 de septiembre de 2014, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad, pudiéndose ingresar para su lectura a www.cij.gov.ar/sentencias.

    Fecha de firma: 25/07/2018 Alta en sistema: 26/07/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #3117158#211177822#20180724133538794 Poder Judicial...

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