Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Agosto de 2019, expediente Rc 123057

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Genoud
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"FAGGIOLINI LUIS ALBERTO C/ GPAT COMPAÑIA FINANCIERA S.A. Y OTROS S/ RECLAMO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES"

La Plata, 28 de Agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El apoderado de la aseguradora demandada deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que rechazó el de nulidad por haberse planteado agravios desestimados por el Tribunal en otros casos sustancialmente análogos (arts. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812 y 298, CPCC; v. fs. 528/540 vta. y fs. 525/526 vta., respectivamente).

    En el caso, la Cámara interviniente confirmó la sentencia de origen que, a su turno, hizo lugar a la acción resarcitoria incoada por L.A.F. contra las firmas GPAT Compañía S.A., Comar Automotores S.A. y San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales, al encontrar acreditados los extremos para su progreso (v. fs. 452/474 y 502/516 vta.).

  2. En la vía ahora intentada, el impugnante funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, así como en la violación de los arts. 17, 18, 19, 28, 31, 33 y 116 de la Constitución nacional (v. fs. 533, 535 vta., 536 vta./537, 538/540).

    II.1. Afirma que esta Suprema Corte, al rechazar el recurso sin analizar sus agravios, omite -al igual que los órganos de anterior grado- dar tratamiento a dos cuestiones que -a su modo de ver- resultan esenciales. Estas son: por un lado, determinar si resultan abusivas las cláusulas de la póliza que le impedían al actor rescindir unilateralmente la misma y contratar libremente. Y, por el otro, analizar la falta de decisión sobre la aplicación de la norma contenida en el art. 1121 inc. "a" del CCCN, que en forma expresa veda una declaración de abusividad de cláusulas contractuales relativas a la relación entre el precio y el servicio prestado a favor del consumidor (v. fs. 537 vta./538).

    En tal sentido, advierte que en el remedio extraordinario local denunció tales pretericiones, que han sido eludidas por este Tribunal con base en afirmaciones que denuncia como dogmáticas y arbitrarias. Así, concluye que la falta de tratamiento de lo que él considera planteos conducentes, afecta su derecho de defensa (v. fs. 535 y vta.).

    II.2. Finalmente, cuestiona también la ausencia de ponderación de sus agravios con relación a la aplicación a su parte, de una gravosa multa civil conforme lo normado por el art. 52 bis de la ley 24.240 que -a su entender- resulta desproporcionada y desprovista de fundamento legal, lo que la convierte en una exacción...

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