Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 4 de Agosto de 2017, expediente CSS 061085/2009/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 61085/2009 AUTOS: “F.G.A.L. c/ MET A.F.J.P. Y OTROS s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

I -Contra la resolución del titular del Juzgado de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº

9, que hizo lugar a la falta de aptitud procesal de MET AFJP S.A.; hizo lugar parcialmente a la acción interpuesta por el interesado tendiente a obtener la restitución de los fondos “voluntarios”

correspondientes a su cuenta de capitalización individual, rechazó la devolución de los aporte obligatorios; desestimó la declaración de inconstitucionalidad de ley 26.425, impuso las costas del proceso en el orden causado y reguló los honorarios de los letrados intervinientes, apeló el actor.

  1. Se agravia porque: a) la tasa de interés aplicada en la sentencia no alcanza para remediar los perjuicios del índice inflacionario y b) impuso las costas por el orden causado.

  2. Respecto de los agravios expresados en el memorial recursivo, considero:

    1. sobre los intereses liquidados, resulta adecuado en el caso la aplicación de los mismos conforme a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA, en virtud de lo dispuesto en la sentencia definitiva (fs.238/240) que se adecua al criterio sostenido por la Corte Suprema en la causa “S.J.E. c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa”, en donde dijo: “la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina es adecuadamente satisfactoria del menoscabo patrimonial sufrido por la demandante, en el marco de la índole previsional de la relación jurídica en examen, el carácter alimentario de las prestaciones adeudadas”(CSJN, S. 2767.XXXVIII, del 14/09/2004); siendo así, sólo cabe confirmar lo resuelto sobre USO OFICIAL el punto.

    2. En relación a lo planteado sobre la imposición de costas por el orden causado, conforme como se resolvió la cuestión, corresponde aplicar las costas a la vencida (art. 68 primer párrafo del CPCCN).

  3. En cuanto a las demás cuestiones manifestadas en el presente recurso, omito pronunciarme pues según lo dicho por la CS: “Wiater Carlos c/ Estado Nacional - M° de Economía s/

    proceso de conocimiento”, “los jueces no están obligados a tratar todas las argumentaciones de las partes sino sólo aquellas que se estimen decisivas para la solución de la controversia y el fundamento de sus conclusiones” (doctrina de Fallos: 307: 2216 entre muchos...

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