Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, 8 de Septiembre de 2022, expediente FPA 002216/2020/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2216/2020/CA1

Paraná, 08 de septiembre de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “FAEZ, P.A. CONTRA

ESTADO NACIONAL Y ANSES SOBRE ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

DE INCONSTITUCIONALIDAD”, E.. N° FPA 2216/2020/CA1,

provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del planteo de caducidad de la segunda instancia deducido en fecha 06/07/2022 por la parte actora,

atento el cumplimiento del plazo previsto en el art. 310

inc. 2º del CPCCN.

El 02/08/2022 la demandada contesta el traslado corrido y se opone a la declaración de caducidad, quedando los presentes en estado de resolver el 19/08/2022.

II-

  1. Que debe recordarse que el fundamento de la caducidad de instancia consiste en evitar la duración indefinida de los juicios frente al desinterés de los justiciables, cuya conducta omisiva acarrea la conclusión de la causa (Fallos 312:1702).

    La jurisprudencia ha dicho que “…Para que proceda la caducidad de la instancia es necesario la concurrencia de cuatro presupuestos: a) existencia de una instancia; b)

    inactividad procesal absoluta o actividad procesal jurídicamente inidónea; c) el transcurso de determinados plazos de inactividad; d) el pronunciamiento de una resolución que declare operada la caducidad del proceso…”

    (Cám. N.. Civil, S.F., 17/5/76, L.L. 1977-A, p. 549,

    33.969-S; 10/9/76, L.L. 1979-B, p. 694, sum. 3264; C..

    N.. Com., Sala D, 8-874, L.L., 1975-A, p. 787, 32.166-S,

    Fecha de firma: 08/09/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Cit. en Morello-Sosa-Berizonce; Cód. P.. Civil y Com. de la Nación y de la Prov. de Bs. As. coment. y anot., T. IV-

    A, editorial A.P., Buenos Aires, 1.992, p. 107).

    El CPCCN establece en su artículo 310 inc. 2 que se producirá la caducidad de la segunda instancia cuando no se instare su curso dentro del plazo de tres (3) meses.

    El art. 311 sienta que dicho plazo debe computarse desde la última actuación de las partes, del juez, del secretario o del oficial primero que tenga por efecto impulsar el procedimiento.

    Finalmente, vale remarcar que conforme lo establecido en el art. 313 inc. 3 no procede la declaración de caducidad –entre otros supuestos- cuando la prosecución del trámite dependiere de una actividad que el código o las reglamentaciones imponen al secretario o al oficial primero.

  2. Que del estudio de las constancias de la causa se observa que el 13/05/2021 se dictó sentencia en autos que fue apelada por la demandada el 19/05/2021. En fecha 10/02/2022 se concede la apelación, se contestan agravios el 15/02/2022 y el 23/02/2022 se tienen por contestados agravios y se ordena la elevación de la causa a esta Cámara. Finalmente, el 06/07/2022 el actor plantea la caducidad de la segunda instancia.

    La reseña formulada patentiza que, efectivamente,

    desde el decreto que ordenó la elevación de la causa a esta Cámara hasta el acuse de caducidad, transcurrió el plazo de tres (3) meses para la perención de la segunda instancia.

    Sin embargo, se advierte que se encontraba pendiente de ejecución actividad a cargo del propio Juzgado, como es Fecha de firma: 08/09/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 2216/2020/CA1

    la elevación del expediente, conforme lo previsto en el art. 251 del CPCCN, lo que impide la declaración de caducidad.

    Así, la mayoría de este Tribunal ha sentado que,

    conforme la normativa vigente, las partes no tienen a su cargo instar la remisión del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR