Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 8 de Septiembre de 2015, expediente CSS 012910/2005/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 12910/2005 Autos: “FAEDO GUILLERMO DANIEL c/ CONSOLIDAR AFJP Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 3 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 12910/2005 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fs. 313.

Agravia a la demandada por cuanto considera que no ha sido iniciada la ejecución. Asimismo, la imposición de costas a su cargo y de la regulación de honorarios regulados a favor de la dirección letrada de la parte actora por considerarlos elevados.

II) En orden al agravio esgrimido por la parte demandada, toda vez que se ha cumplido el plazo establecido para el cumplimiento de la sentencia, solo cabe remitirse a lo normado por la ley 26.153 (arts. 1° y 2°), debiendo desestimarse el agravio.

III) Teniendo en cuenta el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir del caso “Rueda, O. c/ANSeS”, fallada con fecha 15 de abril de 2004, que fuera ratificado en el fallo “B., P.I. c/ANSeS s/Ejecución Previsional”, B.668.XXXVII, sentencia del 15/6/04, corresponde confirmar la imposición de costas y así disponerlas también en esta instancia.

IV) Respecto a la apelación de los honorarios regulados a la dirección letrada de la parte actora, en orden a lo normado por los arts. 6, 7, 9, 14 y 40 de la ley 21.839 modificada por ley 24.432, corresponde confirmar lo decidido en la sentencia recurrida.

Por su actuación ante esta alzada, corresponde fijar sus honorarios en el 25% de lo regulado en la instancia de grado (art. 14, Ley 21.839 modif. por ley 24.432).

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

  1. ) Confirmar la resolución apelada. 2°) C. a la vencida (art. 68 del CPCCN.). 3°) Regular los honorarios a la dirección letrada de la actora por su actuación en esta instancia de conformidad con lo indicado en este pronunciamiento.

Fecha de firma: 08/09/2015 Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la...

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