Facultad convencional del dador para secuestrar cosa y demandar anticipadamente

AutorMiguel A. Sansó
Actualizado aJunio 2008

CL¡USULA ... - (SECUESTRO Y DEMANDA ANTICIPADA) 1- A la finalizaciÛn del presente Contrato, sea por vencimiento del plazo pactado, sin que el TOMADOR haya optado por la compra del bien pagando el valor residual y no lo hubiere restituido o por alguna de las causales de rescisiÛn culpable del TOMADOR, el DADOR queda facultado a proceder al secuestro del bien en LEASING, en cualesquier lugares o sitios donde Èste se encuentre, conforme el procedimiento establecido por el art. 21 de la ley...

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