Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Abril de 2022, expediente FSA 028041/2018/CA002

Fecha de Resolución27 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FACOR S.R.L. c/ MUNICIPALIDAD DE SAN

SALVADOR DE JUJUY s/ ACCIÓN MERAMENTE

DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Expte. FSA 28041/2018/CA2

Juzgado Federal de Jujuy N° 2

ta, 27 de abril de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la actora interpuso recurso de apelación a fs. 186 en contra de la resolución dictada el 22/9/21, por la cual el juez de la instancia anterior rechazó la acción declarativa de inconstitucionalidad deducida por la firma FACOR S.R.L en contra de los arts. 89 y 90 de la ordenanza municipal 7141/2017 y la 5989/2010, modificadas por las 6003/2011 y 6888/2016 de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.

    Para así resolver, el magistrado sostuvo que no se encontraban acreditados los requisitos para la procedencia de la acción intentada,

    entendiendo que -tal como lo señalara la accionada- en caso de hacerse lugar a la inconstitucionalidad alegada, en nada modificaría la situación de la actora porque debería seguir abonando la gabela impugnada, generando como única consecuencia poner fin a las exenciones tributarias concedidas a las empresas jujeñas, careciendo su pretensión de “estado de incertidumbre” y “daño actual”.

    Señaló que lo pretendido por la actora consistía en obtener el cese de la pretensión de la demandada de imponerle un tratamiento fiscal diferenciado para la liquidación y pago de la tasa por inspección de seguridad,

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    Fecha de firma: 27/04/2022

    Alta en sistema: 28/04/2022

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    salubridad e higiene por tener su domicilio fuera de la provincia, encontraba respuesta en el pronunciamiento de la Corte Suprema en el caso “Esso Petrolera Argentina S.R.L. y otro c/ Municipalidad de Quilmes s/ acción contencioso administrativa” del 2/9/21, en el que el Máximo Tribunal valoró que los municipios, como entes autónomos, encuentran su origen normativo en la Constitución Nacional y el quantum de sus atribuciones, competencias e incumbencias en las constituciones provinciales y demás normas complementarias de derecho público interno, y que la referida autonomía les otorga potestad tributaria a fin de generar rentas y garantizar así los medios necesarios para su subsistencia.

    Bajo esa perspectiva, consideró el sentenciante que, si bien la actora reconoció las facultades de la demandada para crear las tasas municipales con las que atiende los servicios que efectivamente presta -ordenanza impositiva municipal 7141/2017-, controvirtió lo que denomina el ejercicio abusivo de esas atribuciones, en tanto exime a las empresas locales del pago de la aludida tasa, -en algunos casos en el 50% y en otros al 100%-,

    imponiéndole en cambio a su parte que no tiene domicilio constituido en la provincia, su pago total (ordenanzas 5989/2010, 6003/2011 y 6888/2016),

    punto este respecto del cual -a su criterio- la Municipalidad de San Salvador de Jujuy se encuentra constitucionalmente facultada; es decir, puede imponer tributos y/o tasas y determinar las exenciones que estime oportunas, sin vulnerar a los principios referidos por la actora de legalidad, igualdad, y/o capacidad contributiva que justifiquen la declaración de inconstitucionalidad que pretende.

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    Fecha de firma: 27/04/2022

    Alta en sistema: 28/04/2022

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    En tal marco, rechazó la acción y dejó sin efecto la medida cautelar favorable del 14/12/18, imponiendo las costas a la vencida.

  2. Que a fs. 202/209 el apoderado de la actora fundó el recurso señalando que Facor S.R.L. es una empresa con trayectoria en la región noroeste del país que se dedica a la venta minorista de productos farmacéuticos,

    cosméticos y de perfumería, y que en la ciudad de San Salvador de Jujuy posee diversos locales de atención al público con las correspondientes habilitaciones municipales abonando desde su inicio la Tasa de Inspección de Seguridad,

    Salubridad e Higiene (TISSH).

    Expuso que lo que su parte discute es la decisión de la demandada de aplicarle una tasa diferencial mayor que a otros comercios de su rubro por la sola circunstancia de que el domicilio de su sede principal se encuentra fuera de la provincia de Jujuy, lo que entendió discriminatorio y contario a la prohibición de establecer aduanas interiores que surge de la Constitución Nacional.

    Agregó que el art. 89 de la ordenanza impositiva 7141/2017,

    vigente para el período 2018, establecía para la liquidación y pago de la tasa discutida una alícuota general del 0,4%. Sin embargo, el art. 90 bajo el ropaje de un “Régimen de Promoción para Empresas Jujeñas”, eximió de su pago en forma parcial o total, según el caso, a los contribuyentes locales; es decir, a aquellos sujetos que, realizando las mismas actividades tenían su domicilio en la provincia.

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    Fecha de firma: 27/04/2022

    Alta en sistema: 28/04/2022

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    Señaló que el dispositivo citado prescribe que “los emprendimientos que resulten contribuyentes de acuerdo a la modificatoria de la ordenanza 6003/2011, tributarán el 50% de la obligación tributaria [fijándose] su categorización de acuerdo a lo que establezca por Resolución la de Dirección General de Rentas”.

    Agregó que el art. 3 de la ordenanza 5989/2010, modificada por las 6003/2011 y 6888/2016, estableció que “podrán acogerse al Régimen Transitorio de Promoción para Empresas Jujeñas: I) Las Sociedades,

    Cooperativas de Trabajo, Fideicomisos, Consorcios, Uniones Transitorias de Empresas y Asociaciones de Colaboración Empresaria cuyos instrumentos constitutivos hayan sido emitidos en la Provincia de Jujuy y que se encuentren inscriptas en el Registro Público de Comercio, en el INAE, o en entidades correspondientes de dicha Provincia; II) Las personas físicas con domicilio real y legal fijado en el territorio de la Provincia de Jujuy, encontrándose excluidas las sucursales y filiales de empresas extranjeras y constituidas en otras provincias”.

    Por otra parte, añadió que el art. 5 -modificado por la ordenanza 6888/2016- dispuso que “el Régimen de Promoción consistía en la exención de la Tasa por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene en un 100%, o en un 50% para cada una de las categorías de contribuyentes que determine la autoridad de aplicación reglamentaria, con vigencia de un plazo máximo de cinco años contados desde la resolución que la otorgue, pudiendo ser renovado por única vez”.

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    Fecha de firma: 27/04/2022

    Alta en sistema: 28/04/2022

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    Expuso que la Dirección General de Rentas del municipio, que es la autoridad de aplicación, dictó la resolución 23/2016, en virtud de la cual estableció las categorías de contribuyentes y, en forma complementaria a dicha normativa la 28/2016 determinó el porcentaje de reducción, fijándose en su art.

    1. que “los emprendimientos incluidos en los apartados a) y b) de la resolución general 23/2016 -pequeños y medianos emprendimientos- estarán exentos en el 100% de acuerdo a la ordenanza 6888/2016 y, los del apartado c) -grandes emprendimientos- tendrán un 50% de exención de los montos que se determinen”, considerando que lo dispuesto encubría una política tributaria proteccionista y discriminatoria del comercio...

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