Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Diciembre de 2019, expediente FSA 028041/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “FACOR SRL C/MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY S/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, -EXPTE. N°FSA 28041/2018/CA1-

- JUZGADO FEDERAL DE JUJUY N° 2-

ta, 23 de diciembre de 2019.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la demandada en fecha 16/10/19 (fs. 145/171 y vta.), y; CONSIDERANDO:

  1. - Que la parte demandada dedujo recurso extraordinario en contra del fallo dictado por este Tribunal en fecha 30/09/19 (fs. 140/144 y vta.)

    fundándolo en la arbitrariedad de la sentencia, en la doctrina de la gravedad institucional y en la violación de garantías constitucionales.

    A fs. 172 se corrió el pertinente traslado de ley, sin que la contraria lo contestara, dándosele por decaído el derecho dejado de usar por esa parte.

  2. - Que la doctrina de la arbitrariedad reviste en su aplicación un carácter excepcional, y requiere un apartamiento inequívoco de las pruebas rendidas o de la solución normativa prevista para el caso, una absoluta carencia de fundamentación, omisiones sustanciales u otros defectos graves que descalifiquen a la sentencia como acto jurisdiccional (Fallos:

    306:263, 392,430, y 766 entre muchos otros).

    Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #32545814#252087530#20191226093534821 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I Sobre el punto se ha dicho que “la tacha de arbitrariedad sólo es atendible en presencia de desaciertos u omisiones que, en virtud de su extrema gravedad, son susceptibles de descalificar a un fallo como acto judicial, y que aquella, por lo tanto, no es invocable frente a cualquier tipo de error en la interpretación de la ley o en la valoración de la prueba. No procediendo en consecuencia, cuando las sentencias contienen fundamentos así

    sean mínimos, requiriéndose por el contrario un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso, una decisiva carencia de fundamentación o irregularidades de análoga envergadura” (Palacio, L.E., “El Recurso Extraordinario Federal”, A.P., Buenos Aires, 1992, pág.

    257 y la jurisprudencia allí citada).

    En este orden de ideas, atento a que la tacha de arbitrariedad de la sentencia se funda en una mera discrepancia del recurrente con la valoración efectuada por el Tribunal...

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