Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 12 de Diciembre de 2017, expediente CSS 093719/2011

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1GPA Expte nº: 93719/2011 Autos: “FACOR SRL c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - D.G.

  1. s/IMPUGNACION DE DEUDA”

    J.F.S.S. Nº

    Sentencia Definitiva del Expte. Nº 93719/2011 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  2. Surge de autos que la Administración Federal de Ingresos Públicos por Resolución Nº 314/11 (DI CRSS), no hace lugar a la revisiòn interpuesta por el contribuyente respecto de la Resolución Nº 148/2010 (DV RRES), y por Resolución Nº 315/11 (DI CRSS)

    no hace lugar a la revisión interpuesta resspecto de la Resolución 149/2010 (DV RRES), ello de acuerdo a lo expuesto en los dictamenes que las anteceden.

    Asimismo se le notificó lo resuelto y se le comunicó que la resolución era susceptible de ser recurrida ante esta Alzada, debiendo depositar dentro de los plazos correspondientes el importe resultante de la resolución administrativa (art 15 de la ley 18.820 y art. 39 bis del decreto ley 1285/58 modificada por ley 24.463. Interpone la parte actora recurso de apelación.

    A fs. 116, el organismo fiscal deja constancia que el apelante acompaña Póliza de Seguro de Caución nº 824.138 y 824.139 emitida a favor de AFIP por ASEGURADORES DE CAUCIÓN SA COMPAÑÍA DE SEGUROS hasta la suma de $1.158.301,10 y $62.808,80 respectivamente en garantía de la obligación impuesta por el art. 15 de la ley 18.820 y art. 26 de la ley 24.463 elevándose las actuaciones a esta Exma Cámara Federal de la Seguridad Social, para su intervención.

  3. Así las cosas, corresponde analizar en primer término, si corresponde eximir a la recurrente del principio solve et repete exigido por la normativa precedentemente citada.

    Compartiendo lo dictaminado por el Sr. Agente F. en autos “Parflik S.A.C.I.F.I.A”(dictamen de la Fiscalía N° 2, de fecha 22/12/93, n° 4935/93) y lo resuelto por este Tribunal en los mismos autos, mediante sentencia de fecha 14/4/94, n°57859/94 y en autos “ Tronchet Pour L Home S.A c/ DGI s/ Impugnación de deuda”, sentencia n° 77225 del 12/06/95 , y por la Sala II del fuero en autos “Club Atlético Vélez Sársfield Asociación Civil c/ DGI , sent. 72.655 del 18.12.98 y por la Sala III en autos “Creaciones Ginesse SAIC c/

    DGI”, sent. 68.448 del 17.5.98, el depósito previo que exige el art. 15 de la ley 18.820 para la concesión del recurso importa el cumplimiento provisional y adelantado de la condena, constituyendo así una razonable medida precautoria impuesta en salvaguardia del interés colectivo comprometido.

    Fecha de firma: 12/12/2017 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: G.P.A., SECRETARIO DE CÁMARA #24956586#189286544#20170925104529722 En ese contexto, este tribunal entiende que la fianza acompañada, garantiza el pago de las obligaciones reclamadas en las actas en cuestión, por lo que debe eximirse al recurrente de la carga impuesta por el art. 15 de la ley 18.820 y artículo 26 de la ley 24.463, ya que está

    suficientemente garantizada la obligación.

    En sentido análgo se han pronunciado las tres S. que integran el fuero, entre otras, así como la Sala II en autos “COMPAÑÍA DE SERVICIOS HOTELEROS S.A. c/

    A.F.I.P. - D.G.

  4. s/Impugnación de deuda”, SD. 114.039, la Sala III en autos “TREVES ARGENTINA S.A. c/ A.F.I.P. - D.G.

  5. s/Impugnación de deuda”, SD. 110.602, y esta Sala I en autos “FRIGORÍFICO GORINA S.A.I.C. c/ A.F.I.P. - D.G.

  6. s/Impugnación de deuda”, SD. 124.944.

    Ello así, corresponde...

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