Sentencia nº AyS 1995 I, 201 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Marzo de 1995, expediente C 51200

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Mercader-San Martín-Pisano-Rodríguez Villar
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 7 de marzo de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., M., S.M., P., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 51.200, "F., L.E. y otro contra Da Silva, E. y otro. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, desestimó la pretensión sobre indemnización de daños y perjuicios deducida; con costas.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El tribunal sentenciante confirmó el pronunciamiento de primera instancia y, en consecuencia, rechazó la demanda instaurada.

  2. Contra dicha decisión se alzan los actores mediante recurso de inaplicabilidad de ley alegando absurdo y violación de los arts. 17 y 18 de la Constitución nacional; arts. 499, 901, 902, 904, 1103 y 1113 del Código Civil; y los arts. 34 inc. 5º, 163, 164, 266, 375, 384, 456 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial, y doctrina que citan.

  3. El recurso no puede prosperar.

    La Cámara, para resolver como lo hizo, analizó integralmente las pruebas obrantes en autos (pericial de fs. 91/92, causa penal, Historia Clínica, fs. 175, pericias de fs. 152, y fs. 182/182 vta.); y a su respecto tuvo especialmente en cuenta los considerandos de la resolución de la causa penal, de los que resulta acreditado que el deceso de T.V. de F. no ocurrió en las circunstancias señaladas en la denuncia del delito de homicidio culposo. Declarándose el sobreseimiento definitivo, al no existir relación de causalidad entre el deceso producido y el hecho investigado.

    Sostuvo sustancialmente, en lo que aquí interesa destacar, que "... nunca el juez civil puede entrar a revisar lo decidido a través de un sobreseimiento definitivo, que consintiera el particular damnificado, en torno a que la denuncia que originara la tramitación de un sumario en el fuero penal, a raíz del...

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