Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 2 de Febrero de 2017, expediente COM 034612/2015/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F FACILITY SERVICE S.A. C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO MOCA S/ORDINARIO EXPEDIENTE COM N° 34612/2015 .FR.

Buenos Aires, 02 de Febrero de 2017.

Y VISTOS:

  1. La demandada apeló la resolución dictada en fs. 211/212 en cuanto la Magistrada de Grado rechazó el pedido de levantamiento del embargo trabado en autos y la sustitución del mismo subsidiariamente ofrecida (fs. 219).

    Los fundamentos obran en fs. 221/223 y fueron respondidos en fs. 225/226.

  2. La cuestión a decidir, esto es el levantamiento del embargo dispuesto por la Magistrada de Grado, debe ser analizada a la luz de la presencia o no de los presupuestos legales que exige todo dictado cautelar.

    Así, los recaudos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora, inherentes a toda cautelar, se hallan interrelacionados entre sí de modo tal que cuanto más aparezca patentizado uno de ellos, menor será la exigencia en relación al otro (conf. Morello-Soza-Berizonce, Cod.

    Procesales...", Libreria Editora Platense SRL, 1993, Tomo II-c, págs. 536 y 537).

    Bajo esta conceptualización, debe tenerse en cuenta que el supuesto contemplado en el CPr. 209:4 es de aquellos en que, según interpretación casi unánime, es dable prescindir del peligro en la demora (en igual sentido, Sala A, 11/4/2005, "YPF SA c/ Mercoil SA s/ ordinario s/ inc. de apelación"; Sala B, 20/6/2008, "E.A. c/ Caja de Seguros de Vida SA s/ ordinario s/ incidente de medidas cautelares s/ inc. de apelación art.

    Fecha de firma: 02/02/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA SALA F Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #27772136#169669828#20170126104816238 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F 250"; Palacio, Lino, Derecho Procesal Civil, A.P., 1990, T.V., pág.

    104). Es que, cuando la verosimilitud del derecho emerge de la documentación o información así aportada, el peligro en la demora se sustituye por la permisividad que otorga el párrafo inicial del art. 209 Cód.

    cit., sin otra salvedad (cfr. esta S.F., “Horcrisa SA c/ Inacayal SA s/

    ordinario”, del 20.12.2016).

    Sobre tal base, teniendo en cuenta no sólo el relato efectuado por la demandante sino también el de la accionada en su escrito de fs.

    195/207 ap. VI y en el memorial de agravios, examinados con arreglo a la documentación acompañada y dentro del marco de...

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