Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Agosto de 2009, expediente 9.261/2.008

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2009

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 15825

EXPEDIENTE Nº 9.261/2.008 SALA IX JUZGADO Nº 9

En la Ciudad de Buenos Aires, el 31/8/09 para dictar sentencia en los autos caratulados “FACILE MARIO VICENTE C/

SYLECI S.A. S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden,

EL DR. MARIO S. FERA dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia, se alza el actor a tenor del memorial obrante a fs. 76/77 y vta.

II- Adelanto que, de compartirse mi voto, la queja formulada por el recurrente en torno a los incrementos indemnizatorios previstos por los arts. 1º y 2º

de la ley 25.323, será desestimada.

En efecto, considero que, de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la ley 18.345, la demanda debió contener la petición en términos claros y positivos (ver. inc. 6º), individualizando concretamente lo reclamado, en aras del resguardo del debido proceso y el derecho de defensa en juicio de la contraparte,

así como en correspondencia con el carácter excepcional de las multas pretendidas; lo cual comprende -en el caso- su debida inclusión en el monto de la pretensión.

Desde tal perspectiva, los argumentos vertidos por el recurrente no resultan idóneos para cuestionar el fallo de grado anterior, por cuanto se omite la apoyatura en constancias relevantes de la causa; por lo que propongo que se confirme lo resuelto.

III- Atento la ausencia de réplica,

sugiero imponer las costas de la Alzada en el orden causado (art. 68 segundo párrafo del C.P.C.C.N.), y regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 25% de lo que le corresponda percibir por su actuación en la anterior instancia...

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