Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 13 de Junio de 2019, expediente CCF 005901/2009/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº CCF 5901/2009/CA1 “Faciano, D.O. y otros c/

Estado Nacional Ministerio de Economía y otro s/ programa de propiedad participada”

En Buenos Aires, a los 13 días del mes de junio del año dos mil diecinueve, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Faciano, D.O. y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Economía y otro s/ programa de propiedad participada”, y de acuerdo al orden de sorteo el doctor G.A.A. dijo:

  1. El presente pleito fue iniciado por D.O.F., C.D.G., T. de J.A., G.F.M., A.E.L., J.A.M., N.G.A., J.M.B. y M.L.A. quienes, invocando que fueron trabajadores de Telefónica de Argentina S.A. (“Telefónica”) y el derecho que en virtud de ello les asistía por la ley 23.696, demandaron a su empleadora y al Estado Nacional por “los daños y perjuicios derivados de la omisión en que incurrió la demandada al no emitir los bonos de participación en las ganancias, con la anuencia del Estado Nacional” (fs. 34vta., punto III). Enunciaron las pautas con las que debía establecerse la cuantía del resarcimiento y plantearon la inconstitucionalidad del decreto 395/92.

    A fs. 678/706vta. contestó el traslado de la demanda Telefónica oponiendo defensa de prescripción y de falta de legitimación pasiva.

    A fs. 710/735 el Estado Nacional hizo lo propio oponiendo las excepciones de prescripción, de falta de legitimación Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 14/06/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO - MEDINA, #16122002#237026509#20190614120616934 pasiva y activa, y de litispendencia respecto de los actores D.O.F. y A.E.L..

    El tratamiento de todas las defensas planteadas por ambas codemandadas, salvo la de litispendencia opuesta por el Estado fue diferido para el momento del dictado de la sentencia definitiva (ver fs.

    774).

    El actor A.E.L. desistió de la acción (fs.

    746 y fs. 763) pese a lo cual se ordenó proseguir con el trámite de la causa a su respecto por haber mediado oposición de Telefónica (fs.

    749/vta. y fs. 764).

    A fs. 782/784vta. el a quo resolvió la excepción de litispendencia planteada por el Estado. Si bien rechazó el planteo, desestimó la demanda del señor A.E.L. por considerar que existía respecto de él, cosa juzgada.

  2. El juez de primera instancia mediante la sentencia definitiva de fs. 1352/1357 resolvió del siguiente modo: 1)...

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