FACHAL, LUIS ROBERTO c/ CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Número de expedienteCCF 003170/2014/CA001
Fecha18 Junio 2019
Número de registro237287767

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº CCF 3170/2014/CA1 “F.L.R. c/ Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/ Daños y Perjuicios”

En Buenos Aires, a los 18 días del mes de junio del año dos mil diecinueve, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la S.I. de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “F.L.R. c/ Correo Oficial de la república Argentina S.A. s/ Daños y Perjuicios”, y de acuerdo al orden de sorteo el doctor G.A.A. dijo:

  1. El señor L.R.F. demandó al Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima (“Correo Oficial” o “Correo”) por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la remisión a su empleador de un telegrama de renuncia que nunca despachó. A continuación resumo la versión de lo ocurrido que dio en el escrito inicial.

    F. empezó a trabajar en la empresa Microómnibus Norte S.A. (MONSA) el 1 de junio de 1976 como conductor contando, al tiempo de los hechos, con más de treinta y seis años de antigüedad. El 19 de julio de 2012 tuvo que interrumpir sus tareas porque se sentía mal; al día siguiente, a eso de las 13:55 horas, concurrió a la sucursal N. del Correo Oficial y redactó el TCL 21305602 n° 160 por el que le comunicaba a MONSA la imposibilidad de asistir por problemas de salud. El 23 de julio, ya recuperado, concurrió a las oficinas de MONSA para retomar las tareas pero la empresa le negó el acceso aduciendo que él había renunciado por telegrama el 20 de julio; ante tal situación, al día siguiente, optó por remitirle un TCL a la empresa para que aclarase su situación laboral, al tiempo que presentó un pedido de explicaciones por escrito al Correo Oficial exigiendo que enmendaran el error por el telegrama de renuncia remitido.

    Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 19/06/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO, #21069484#237287767#20190619114316991 De ninguno de los destinatarios obtuvo la respuesta debida por lo cual, después de un intercambio telegráfico con MONSA el 6 de agosto de 2012 se consideró injuriado y despedido por culpa de ésta y la demandó ante el fuero laboral. En lo tocante al Correo, promovió este juicio reclamando la suma de $ 3.076.815 integrada por los siguientes rubros: a) lucro cesante, $ 1.600.000; b)

    indemnización por despido, $ 928.815; c) daño psicológico, $ 200.000 d) gastos por tratamiento psicológico, $ 48.000; y e) daño moral, $

    300.000, con más los intereses correspondientes y las costas del pleito. Sin perjuicio de esa estimación, dejó librada la cuantía definitiva del resarcimiento a lo que en más o en menos resultare de las constancias de la causa (conf. fs. 31/35) y ofreció prueba. A fs.

    187 desistió del rubro “indemnización por despido” por haber recaído sentencia favorable en el expediente tramitado en el fuero laboral.

  2. A fs. 78/83 el Correo Oficial contestó la demanda pidiendo su rechazo, con costas. Aunque reconoció que ambos telegramas –el remitido por el actor y el recibido por el empleador de éste- tenían el mismo número de origen, adujo que los perjuicios invocados por F. no tenían relación causal con esa circunstancia.

    A todo evento, impugnó la procedencia de los rubros y las estimaciones de ellos efectuados en la demanda, pidió la citación como tercero de la empresa MONSA y ofreció prueba.

    El magistrado admitió la citación de MONSA a fs.

    88/89 y la empresa la contestó a fs. 105/115 solicitando que se rechazara cualquier implicación suya en este litigio. Sostuvo que el 21 de julio de 2012 había recibido el telegrama colacionado n°

    213056602, despachado por el señor L.R.F. desde la Sucursal N. del Correo Argentino el 20 de julio de 2012 a las 13:55 horas, en él se leía “RENUNCIO AL EMPLEO DESDE 20/07/2012”. Señaló que, de haberse tratado de un error en la transmisión del telegrama, ello resultaba de la exclusiva Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 19/06/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO, #21069484#237287767#20190619114316991 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III responsabilidad de Correo Argentino S.A. por su obrar culposo y negligente.

  3. Mediante la sentencia obrante a fs. 422/426, el juez de primera instancia rechazó la demanda por considerar que no se había acreditado el nexo causal entre la conducta de la demandada y los daños sufridos por el actor. En este sentido, sostuvo que el despido había sido consecuencia directa de la actitud extremadamente rígida e inflexible de la empresa MONSA en la coyuntura quien, en lugar de verificar la situación, optó por dar por cierta y definitiva la renuncia de su empleado. Por otro lado, respecto de las partidas atinentes al lucro cesante, daño psicológico y daño moral, precisó que F. no las había relacionado con la conducta negligente del Correo sino con el despido laboral, enfoque este que justificaba rechazarlas por contradecir el principio de congruencia (ver fs. 422/426 y vta.).

    Apeló el actor (fs. 441 y concesión de fs. 442), quien expresó agravios a fs. 450/455, dando lugar a la contestación de fs.

    457/467.

  4. El recurrente arguye que la causa de la desvinculación laboral y de todos los perjuicios que reclama en autos fue el error en el que incurrió el Correo al remitir el telegrama de renuncia falso. Entiende que, más allá del tecnicismo o el rigorismo formal utilizado por el a quo en su sentencia, la deficiente prestación del servicio generó las derivaciones negativas que tuvo que afrontar, tanto en el plano patrimonial como en el extrapatrimonial. A todo evento se agravia de la imposición de las costas.

  5. La presente controversia está regida por el Código Civil, pues ese era el ordenamiento legal vigente al tiempo en que ocurrieron las circunstancias a juzgar (art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación y esta Sala, causa n° 7071/16 del 19/06/2018; S.I., causa n° 96424/11 del 15/02/2018, entre muchas otras).

    Están fuera de discusión los hechos enunciados en el Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 19/06/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO, #21069484#237287767#20190619114316991 segundo párrafo del primer considerando de este voto. Quiere decir que el 20 de julio de 2012 a las 13:55 horas, F. despachó desde la Sucursal N. de Correo Argentino el telegrama colacionado n°

    21305602, con el número de origen 160, destinado a su empleador MONSA en el que comunicaba –de puño y letra- la imposibilidad de prestar servicios por razones de salud. Sin embargo, al día siguiente MONSA recibió del Correo un telegrama en el que figuraba F. como remitente y que coincidía en todo con el anterior, excepto en el texto, escrito electrónicamente, que expresaba “Renuncio al empleo desde 20/07/2012” (conf. copias de fs. 3/4, fs. 8, fs. 10/13, demanda de fs. 31/31vta., copias certificadas de fs. 68/70, contestación del tercero citado de fs. 109/113, informes de fs. 296/300 y documentación original del expediente n° 48072/2012 “F.L.R. c/ Microomnibus Norte S.A. s/ Despido” que tengo a la vista, especialmente fs. 25, 75, 114/115, 161/162 y 190/192).

    La relación jurídica entre el usuario del servicio y la empresa que lo presta está regida por las normas contractuales y legales respectivas, en especial, por aquellas que amparan al consumidor en consonancia con lo que prescribe la Ley Fundamental (art. 42 de la Constitución nacional, arg. de los arts. 1137 y 1197 del Código Civil y arts. 19 a 31 de la ley 24.240).

    Con arreglo a esas normas tengo por acreditada la defectuosa prestación del servicio de correo en dos aspectos cruciales; el primero tiene que ver con la falta de entrega del telegrama que efectivamente despachó el actor; el segundo, con la remisión del telegrama falso, es decir, el de renuncia....

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