Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 18 de Junio de 2019, expediente CCF 003170/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº CCF 3170/2014/CA1 “F.L.R. c/ Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/ Daños y Perjuicios”

En Buenos Aires, a los 18 días del mes de junio del año dos mil diecinueve, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la S.I. de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “F.L.R. c/ Correo Oficial de la república Argentina S.A. s/ Daños y Perjuicios”, y de acuerdo al orden de sorteo el doctor G.A.A. dijo:

  1. El señor L.R.F. demandó al Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima (“Correo Oficial” o “Correo”) por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la remisión a su empleador de un telegrama de renuncia que nunca despachó. A continuación resumo la versión de lo ocurrido que dio en el escrito inicial.

    F. empezó a trabajar en la empresa Microómnibus Norte S.A. (MONSA) el 1 de junio de 1976 como conductor contando, al tiempo de los hechos, con más de treinta y seis años de antigüedad. El 19 de julio de 2012 tuvo que interrumpir sus tareas porque se sentía mal; al día siguiente, a eso de las 13:55 horas, concurrió a la sucursal N. del Correo Oficial y redactó el TCL 21305602 n° 160 por el que le comunicaba a MONSA la imposibilidad de asistir por problemas de salud. El 23 de julio, ya recuperado, concurrió a las oficinas de MONSA para retomar las tareas pero la empresa le negó el acceso aduciendo que él había renunciado por telegrama el 20 de julio; ante tal situación, al día siguiente, optó por remitirle un TCL a la empresa para que aclarase su situación laboral, al tiempo que presentó un pedido de explicaciones por escrito al Correo Oficial exigiendo que enmendaran el error por el telegrama de renuncia remitido.

    Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 19/06/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO, #21069484#237287767#20190619114316991 De ninguno de los destinatarios obtuvo la respuesta debida por lo cual, después de un intercambio telegráfico con MONSA el 6 de agosto de 2012 se consideró injuriado y despedido por culpa de ésta y la demandó ante el fuero laboral. En lo tocante al Correo, promovió este juicio reclamando la suma de $ 3.076.815 integrada por los siguientes rubros: a) lucro cesante, $ 1.600.000; b)

    indemnización por despido, $ 928.815; c) daño psicológico, $ 200.000 d) gastos por tratamiento psicológico, $ 48.000; y e) daño moral, $

    300.000, con más los intereses correspondientes y las costas del pleito. Sin perjuicio de esa estimación, dejó librada la cuantía definitiva del resarcimiento a lo que en más o en menos resultare de las constancias de la causa (conf. fs. 31/35) y ofreció prueba. A fs.

    187 desistió del rubro “indemnización por despido” por haber recaído sentencia favorable en el expediente tramitado en el fuero laboral.

  2. A fs. 78/83 el Correo Oficial contestó la demanda pidiendo su rechazo, con costas. Aunque reconoció que ambos telegramas –el remitido por el actor y el recibido por el empleador de éste- tenían el mismo número de origen, adujo que los perjuicios invocados por F. no tenían relación causal con esa circunstancia.

    A todo evento, impugnó la procedencia de los rubros y las estimaciones de ellos efectuados en la demanda, pidió la citación como tercero de la empresa MONSA y ofreció prueba.

    El magistrado admitió la citación de MONSA a fs.

    88/89 y la empresa la contestó a fs. 105/115 solicitando que se rechazara cualquier implicación suya en este litigio. Sostuvo que el 21 de julio de 2012 había recibido el telegrama colacionado n°

    213056602, despachado por el señor L.R.F. desde la Sucursal N. del Correo Argentino el 20 de julio de 2012 a las 13:55 horas, en él se leía “RENUNCIO AL EMPLEO DESDE 20/07/2012”. Señaló que, de haberse tratado de un error en la transmisión del telegrama, ello resultaba de la exclusiva Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 19/06/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO, #21069484#237287767#20190619114316991 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III responsabilidad de Correo Argentino S.A. por su obrar culposo y negligente.

  3. Mediante la sentencia obrante a fs. 422/426, el juez de primera instancia rechazó la demanda por considerar que no se había acreditado el nexo causal entre la conducta de la demandada y los daños sufridos por el actor. En este sentido, sostuvo que el despido había sido consecuencia directa de la actitud extremadamente rígida e inflexible de la empresa MONSA en la coyuntura quien, en lugar de verificar la situación, optó por dar por cierta y definitiva la renuncia de su empleado. Por otro lado, respecto de las partidas atinentes al lucro cesante, daño psicológico y daño moral, precisó que F. no las había relacionado con la conducta negligente del Correo sino con el despido laboral, enfoque este que justificaba rechazarlas por contradecir el principio de congruencia (ver fs. 422/426 y vta.).

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