Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 31 de Octubre de 2022, expediente CNT 071374/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 71374/2015

JUZGADO Nº79

AUTOS: “F.S.A. EN REPRES. DE FACCIO

SEBASTIAN ABEL C/ ASOCIART ART S.A. s/ ACCIDENTE – LEY

ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda se alzan ambas partes: la actora por cuanto señala que el accidente ha sido erróneamente catalogado como in itinere y la accionada, que plantea que la sentencia es arbitraria,

    ya que no se tuvieron en cuenta ciertos escritos -los cuales no fueron proveídos en tiempo y forma- , objeta que el accidente no fue in itinere sino que sucedió mientras el actor se dirigía a buscar a su hijo al colegio; cuestiona el IBM y la incapacidad psicológica.

    El representante letrado de la parte actora, por su parte, objeta sus honorarios por considerarlos bajos.

  2. En primer término he de referirme a la nulidad planteada, la cual, adelanto, no resulta procedente.

    En efecto, la recurrente confunde la nulidad de la sentencia con nulidades procedimentales y, cabe recordar, la Ley adjetiva impide que pueda ventilarse, ante esta Alzada, la nulidad por vicios de procedimiento ocurridos en otra instancia (arg. arts. 58, 60 y 115 L.O.).

    Fecha de firma: 31/10/2022

    Alta en sistema: 01/11/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Por su parte, si bien refiere que efectuó un planteo objetando la resolución que disponía que las partes procedieran a alegar, lo cierto es que la hoy quejosa tenía expedita la vía para recurrir en queja, pues estaba en juego -según su postura- la producción de prueba que hacía a su derecho.

    Y con relación a esto último he de destacar que en el escrito de fs.

    137, en donde presentó el recurso de revocatoria, hizo referencia a la prueba informativa de la que pretendía valerse, pero lo cierto es que a fs. 64 se proveyó

    la prueba ofrecida por las partes y se indicó que los oficios solicitados a organismos estatales descentralizados o entidades privadas debían ser confeccionados, firmados y diligenciados por el letrado, bajo su responsabilidad.

    Tal resolución fue consentida por la parte y está fechada el 19/09/2016, por lo que, al 10/10/2018, momento en que se pasaron los autos a alegar, estaba ampliamente vencido el plazo para producir la prueba en cuestión.

    En consecuencia, el planteo de nulidad de la sentencia corresponde que sea rechazado.

  3. En cuanto a la arbitrariedad que sostiene la ART, correrá la misma suerte.

    De las constancias de autos surge que el trabajador efectuó la denuncia por un...

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