Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 1 de Septiembre de 2023, expediente CAF 039982/2017/CA002
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA II
039982/2017 - “FACCIANO, JOSE JAVIER Y OTROS C/ EN-M
SEGURIDAD-PNA S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS
FFAA Y DE SEG”
Buenos Aires. 1 de septiembre de 2023.- MBR
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
-
Que por auto del 10-7-2023, el Sr. juez de primera instancia,
intimó a la demandada para que en el término de diez (10) días, informara la fecha aproximada de pago del crédito reconocido a los coactores en concepto de intereses al efectivo pago, bajo apercibimiento de ley.
Para decidir de ese modo, se apoyó en jurisprudencia del Máximo Tribunal.
-
Que, contra esa decisión, el 13-7-2023, la parte demandada interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio. Corrido que fuera el pertinente traslado, la actora formuló sus réplicas.
-
Que, el día, 31-7-2023, la Sra. jueza de grado rechazó el recurso de reposición interpuesto y en igual acto, concedió en relación la apelación interpuesta de manera subsidiaria.
-
Que, en la citada presentación recursiva, en primer lugar,
considera improcedente la decisión recurrida “…en cuanto a los términos de la intimación a mi mandante, bajo apercibimiento de ley, puesto que el plazo de pago queda subordinado a las normas de previsión presupuestaria acorde los términos establecidos en el artículo 22 de la ley Nº 23.982 y el artículo 170 de la ley Nº 11.672 (T.O. 2004), normativa esta de 'orden público' -que establece la forma y plazo de pago de las obligaciones en efectivo a cargo del Estado Nacional- cuya aplicación se impone en estos actuados.” (sic).
Cita doctrina y jurisprudencia que -según entiende- avalan su postura.
Alega que las acreencias reclamadas fueron presupuestadas a los fines de su cancelación en el ejercicio pertinente de conformidad con lo normado por el art. 22 de la ley 23.982.
Fecha de firma: 01/09/2023
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA II
Señala que su mandante dio cumplimiento a las previsiones de las leyes de orden público Nro. 23.982 y 25.344 que establecen el procedimiento que debe seguir el Estado Nacional para cancelar las condenas judiciales firmes y consentidas.
Entiende que su parte tiene hasta el 31-12-2024 (o último día hábil procesal) para acreditar el depósito y dar en pago la suma reclamada.
Por lo expuesto, solicita que se revoque la intimación cursada.
-
Que, ello sentado, a fin de lograr un mejor abordaje del estudio de la cuestión planteada en el sub decissio, deben precisarse las normas aplicables: esto es, el art. 22 de la ley nº 23.982, el art. 20 -segunda parte-
de la ley nº 24.624 y el art. 68 de la ley 26.895 -modificatorio del art. 132
de la ley 11.672-.
Así pues, la ley nº 23.982 (“Ley de Consolidación”), sancionada con la finalidad de establecer la forma de pago de toda obligación a cargo del Estado Nacional, en su art. 22 prevé que: “[a] partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo Nacional deberá comunicar al Congreso de la Nación todos los reconocimientos administrativos o judiciales firmes de obligaciones de causa o título posterior al 1 de abril de 1991 que carezcan de créditos presupuestarios para su cancelación en la ley de presupuesto del año siguiente al del reconocimiento. El acreedor estará legitimado para solicitar la ejecución judicial de su crédito a partir de la clausura del período de sesiones ordinarias del Congreso de la Nación en el que debería haberse tratado la ley de presupuesto que contuviese el crédito presupuestario respectivo.”.
A su turno el art. 20 -segunda parte- de la ley nº 24.624 establece que: “[e]n el caso que el presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena deba ser atendida carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, el Poder Ejecutivo Nacional deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el del ejercicio siguiente, a cuyo fin la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos deberá tomar conocimiento fehaciente de la condena antes del día treinta y uno (31) de agosto del año correspondiente al envío del proyecto. Los recursos asignados por el Fecha de firma: 01/09/2023
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA II
Congreso Nacional se afectarán al cumplimiento de las condenas siguiendo un estricto orden de antigüedad conforme la fecha de notificación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba