Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 15 de Junio de 2015, expediente FMZ 024038448/2010/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B En la ciudad de Mendoza, a los quince días del mes de Junio del año dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Doctores, R.J.N., H.C.E. y R.A.F., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 24038448/2010/CA1, caratulados:

FACCHIN, J.A. y Otros, c/ Ejército Argentino –

Ministerio de Defensa – Estado Nacional, s/ Proceso de Conocimiento – Acción Declarativa de Certeza/Inconst.

, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 246, contra la resolución de fs. 237 /239 y su aclaratoria a fs.-241 y vta., por la que se resuelve: “1º) HACER LUGAR a la demanda articulada por L.J.A.F. (DNI 12.715.926); J.A.G. (DNI 11.557.449); D.M.C. (DNI 13.540.244); J.D.U. (DNI 14.002.855); O.S.L. (DNI 26.499.362); D. MONTAÑA (DNI 10.348.782); F.A.M. (DNI 10.276.641); M.Á.M. (DNI 14.051.017); J.M.M. (DNI 26.838.166); J.M.V. (DNI 27.903.153); José

Antonio MARTINEZ (DNI 17.847.631); J.C.A.(.DNI 11.964.606); O.J. (DNI 11.733.187) y H.O.P. (DNI 14.051.258)

contra Ejército Argentino-Ministerio de Defensa-Estado Nacional y, en consecuencia, declarar que el cálculo del sueldo Fecha de firma: 15/06/2015 Firmado por: R.N.-.H.C.E.-.R.A.F. , ANTE MI G.T., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apel 1 anual complementario (SAC) deberá efectuarse sobre la totalidad de los suplementos, compensaciones, adicionales y demás asignaciones que integren la remuneración mensual, normal y permanente de los actores conforme la ley 19.101 (arts. 53º, 53º

bis, 54º y 55º), el art. 1º de la ley 23.041 y los arts. y del decreto Nº 1078/84.- 2º) CONDENAR al Estado Nacional al pago de las diferencias resultantes entre lo efectivamente percibido por los accionantes y lo que debieron percibir con motivo de la recomposición ordenada, con más intereses a la tasa activa que fija el Banco Central de la República Argentina, desde que cada suma es debida –cinco (5) años retroactivos desde la fecha de interposición del reclamo administrativo articulado por cada uno de los accionantes (art. 4027, inc. 3º del Cód. Civil)-

hasta el efectivo pago, por ser acreencias de causa o título posterior al 31/8/02 conforme lo dispuesto por las leyes 25.344 y 25.725. A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención al Servicio Financiero de la Gendarmería Nacional para que la practique teniendo en cuenta, a los fines pertinentes, el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “SALAS, P.A.” (sent. del 15/3/2011), complementada con “ZANOTTI, O.A.” (sent.

del 17/4/2012) e “IBAÑEZ CEJAS, J.B.” (sent. del 4/6/2013).- 3º) DECLARAR, para este caso concreto, la inconstitucionalidad del art. 1º del decreto Nº 1056/08 atento los fundamentos vertidos en los considerandos II y IV del precedente Fecha de firma: 15/06/2015 Firmado por: R.N.-.H.C.E.-.R.A.F. , ANTE MI G.T., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apel 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B de remisión.- 4º) IMPONER las costas a la parte demandada por resultar objetivamente vencida (art. 68 del CPCCN).- 5º)

REGULAR los honorarios de los profesionales en la forma dispuesta en el considerando

IV. Diferir la determinación numérica para su oportunidad (art. 503 CPCCN).- CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE

Y su Aclaratoria: “1°) ACLARAR la sentencia de fs. 237/239 en cuanto al nombre de los actores D.M.C. y J.D.U..- 2º)

MODIFICAR el resolutivo 2º de ese dictum que queda redactado de la siguiente manera: “…2º) CONDENAR al Estado Nacional al pago de las diferencias resultantes entre lo efectivamente percibido por los accionantes y lo que debieron percibir con motivo de la recomposición ordenada, con más intereses a la tasa activa que fija el Banco Central de la República Argentina, desde que cada suma es debida –cinco (5)

años retroactivos desde la fecha de interposición del reclamo administrativo articulado por cada uno de los accionantes (art.

4027, inc. 3º del Cód. Civil)- hasta el efectivo pago, por ser acreencias de causa o título posterior al 31/8/02 conforme lo dispuesto por las leyes 25.344 y 25.725. A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención a la Contaduría General del Ejército o el Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF), según corresponda, para que la practique teniendo en cuenta a los fines pertinentes el criterio adoptado Fecha de firma: 15/06/2015 Firmado por: R.N.-.H.C.E.-.R.A.F. , ANTE MI G.T., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apel 3 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “SALAS, P.A.” (sent. del 15/3/2011), complementada con “ZANOTTI, O.A.” (sent. del 17/4/2012) e “IBAÑEZ CEJAS, J.B., C. y notifíquese conjuntamente con la sentencia”.

El Tribunal se...

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