Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 27 de Junio de 2018, expediente CIV 096677/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “F.R., J.M. c/ FELISATI, R. y otro s/ daños y perjuicios” Exp. 96677/2013 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “F.R., José

Miguel c/ FELISATI, R. y otro s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores O.O.Á., L.E.A. de B. y P.B.. La señora juez de Cámara doctora L.E.A. de B. no interviene por hallarse en uso de licencia.

A la cuestión propuesta el doctor O.O.Á., dijo:

I - Por sentencia obrante a fs. 163/165 se rechazó la demanda interpuesta por M.F.R. contra R.F., con costas a la vencida (conf. art. 68 del Código Procesal). Por último se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.

Apeló el actor, fundando sus quejas a fojas 179/180 y cuestionan el rechazo de demanda resuelto por el sentenciante.

II – 1) Responsabilidad Antes de analizar los agravios vertidos por la quejosa, haré una breve reseña de los hechos que motivaron el presente reclamo.

Fecha de firma: 27/06/2018 Alta en sistema: 02/07/2018 Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #16368409#210031055#20180627125427755 La presente demanda fue iniciada por J.M.F.R. contra R.F., por los daños y perjuicios sufridos el día 27 de julio de 2013.

Relata que en dicha ocasión circulaba al mando de su vehículo R.T. –dominio EAS 383- por la calle B.J. de esta Cuidad, en sentido sur-norte y al llegar a la intersección con la calle Nueva York, cuando había transpuesto más de la mitad de la bocacalle resultó embestido en el lateral derecho sector medio, por el rodado del demandado quién se desplazaba a excesiva velocidad sobre ésta última arteria. Destaca que mencionado cruce, en la calle Nueva York se encuentra un cartel que advierte la peligrosidad del mismo, y sobre la arteria B.J. se encuentra una señalización que advierte la leyenda “ Pare” circunstancia que fue respetada por el dicente.

Por su parte la demandada reconoce la ocurrencia del hecho, pero imputa responsabilidad del mismo al propio reclamante, por no respetar la señal de Pare, como así tampoco la prioridad que tenía el conductor del Fiat Uno por circular por la derecha.

Ahora bien, en cuanto a las normas aplicables, diré, que coincido con el pronunciamiento apelado lo que no es cuestionado. Frente a una colisión de automotores, este tribunal ha decidido que los daños causados se rigen por las previsiones del artículo 1113, segundo párrafo, segundo supuesto, del Código Civil como y conc. del derogado Código Civil y sus gemelados 1243º, 1753º, 1757º, 1758º, 1763º y sgtes. de la actual regulación legal, es decir daños causados por el riesgo o vicio de la cosa.

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