Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 13 de Marzo de 2019, expediente CNT 028398/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 79572

EXPEDIENTE NRO.: 28398/2016

AUTOS: FABRISSIN, ANGEL MARIANO c/ CASA FENIK S.A. s/DESPIDO

Buenos Aires, 13 de marzo de 2019

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El señor juez a quo, mediante la resolución de fs. 90/91, hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada Casa Fenik S.A. Para así

decidir, consideró que, aun teniendo en cuenta los efectos suspensivos del curso de la prescripción que implica la puesta en mora realizada mediante la misiva de fecha 28/12/2013 (ver instrumento obrante en sobre de fs. 3) por el lapso de un año (cfr. art.

3986 del Código Civil, vigente al momento de los hechos), se advierte que al momento en que la acción fue instaurada el 01/04/2016 (ver cargo de fs. 10), la totalidad de los conceptos reclamados se encuentran alcanzados por los efectos de la prescripción entendió

que el plazo bianual del art. 256 LCT se hallaba agotado. Ello provoca el alzamiento de la parte actora, a tenor del memorial obrante a fs. 95/99. El cual es replicado por la demandada a fs. 101.

El recurrente centra sus agravios en que el Magistrado de grado no ponderó la incidencia interruptiva que tuvo, sobre el curso del plazo prescriptivo,

la demanda iniciada ante el Juzgado del Fuero N° 33 Expte. 41752/2013.

Sobre el tema traído a conocimiento de este Tribunal se expide el Sr. Fiscal General Interino, a tenor del dictamen obrante a fs. 108/109, cuyos términos se comparten y dan aquí por reproducidos en mérito de la brevedad.

Luego de la consulta mediante el Sistema de Gestión Judicial Lex 100 del Expte. 41752/2013 resulta evidente se trata del mismo reclamo que el de estos autos y, tal como lo puso de relieve el accionante al contestar el traslado de la excepción sub examine (ver fs. 70/76), en aquella causa, se tuvo por no presentada la demanda al hacerse efectivo el apercibimiento dispuesto frente al incumplimiento en que incurriera el actor referido a la falta de denuncia del domicilio de prestación de tareas del S.F..

Ahora bien, cabe destacar que la demanda interpuesta ante el Juzgado Nacional del Trabajo Nº 33, aún cuando se la tuvo por no presentada por el incumplimiento de la parte actora a una intimación efectuada por el juez del proceso (ver fs. 72), resulta interruptiva de la prescripción. En efecto, el art. 3986 del Código Civil Fecha de firma: 13/03/2019 (vigente al momento de interponerse la acción)...

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