Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 11 de Junio de 2010, expediente 60067

Fecha de Resolución11 de Junio de 2010

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INCIDENTE DE NULIDAD DE LA CONSULTA AL FISCAL DE CAMARA PLANTEADO POR LOS

DOCTORES FABRIS y CAMPANA DEFENSORES DE NORMA GOLDIN EN CAUSA NRO. 13.513

CARA TULADA; "GOLDIN, N.D. SI CONTRABANDO" J.N.P.E. 4 S. N° 7. CAUSA N° 60.067

ORDEN W 23.071. SALA "B".

Buenos Aires, I1 de junio de 2.010.

VISTO:

El recurso de casación interpuesto por la defensa de N.D.G. a fs. 45/48 vta. de este legajo contra la resolución de este Tribunal de fs. 36/39 vta. del mismo expediente (Reg. N° 251/10), por la cual se confirmó la resolución por la cual el juzgado Ha qua" había rechazado un planteo de nulidad.

.J y CONSIDERANDO:

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El señor juez de cámara doctor C.A.P.T.

o o expresó:

en :J

  1. ) Que, la decisión cuestionada no es de aquéllas que,

    taxativamente, se enumeran por el arto457 del C.P.P.N. como susceptibles de ser recurridas por vía de casación (confr. C.N.C.P., S.I., Reg. N° 5.554, rta.

    11/12/02; S.I., Reg. N° 5.099, rta. 21/8/02; S.I., Reg. N° 3897.4 rta.

    11/3/02, entre muchos otros).

    En efecto, por el ordenamiento procesal vigente (ley 23.984 y sus modificatorias) se establece una limitación objetiva para la admisibilidad de aquel recurso mediante la cual, sustancialmente, se exige que se trate de supuestos que revistan el carácter de sentencia definitiva; es decir, resoluciones por las cuales se ponga fin al procedimiento o se impida la continuación del proceso.

  2. ) Que, por la circunstancia destacada se evidencia la improcedencia formal del recurso deducido debido a que por la resolución contra la cual se interpuso aquél, en tanto se trata de una decisión mediante la cual se rechazó un planteo de nulidad, no se pone fin al proceso, no se ocasiona un perjuicio de imposible reparación ulterior, ni se impide la continuación de la causa (conf. R..

    N° 247/06, entre otros de esta Sala "B").

  3. ) Que, no corresponde que por vía de interpretación se amplíen los supuestos de resoluciones impugnables por medio del recurso interpuesto (en sentido análogo, C.N.C.P: Sala I, Reg, N° 49, rta. el 4/10/93; S. 1I, Reg. N°5,

    rta. el 31/3/93; S.I., Reg. N° 52, rta. el 23/11/93; sala IV, Reg. N° 482, rta. el 17/11/95; y confr. R.. Nos. 429/02, 690/02 Y 407/04, de esta Sala "B", entre muchos otros).

    4 0) Que, por la ausencia del requisito de admisibilidad al cual se hizo referencia por los considerandos anteriores, que no puede ser suplido por la genérica invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas, se impide la...

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