Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 30 de Septiembre de 2022, expediente CAF 017928/2021

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

17928/2021 FABRIQUIMICA SAU c/ BANCO CENTRAL DE LA

REPUBLICA ARGENTINA s/MEDIDA CAUTELAR

(AUTONOMA)

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2022.- SH

Por devueltos.

T. presente lo resuelto por la Sala IV el 18/08/2022,

en función de lo dictaminado por el Sr. Fiscal General el 10/08/2022.

H. saber la Sala que va a conocer en el recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 29/03/2022, contra la resolución del 28/03/2022, fundado por el memorial del 8/04/2022, contestado por el BCRA el 20/04/2022; y AUTOS Y VISTOS;

CONSIDERANDO:

  1. Que, por la resolución del 28 de marzo de 2022,

    la señora jueza de primera instancia rechazó la medida cautelar autónoma solicitada por la firma FABRIQUIMICA SAU, contra el Banco Central de la República Argentina (BCRA), con el fin de que proceda a levantar el bloqueo para el giro de divisas por importaciones,

    hasta tanto se resuelva en sede penal la denuncia por “ciberfraude” que la misma empresa realizara a raíz de que, en oportunidad de realizar el giro anticipado de divisas a su proveedor, se filtró una dirección de correo diferente a la suya, mediante el cual se orientó la transferencia hacia una cuenta distinta.

    Para así decidir, la magistrada de grado consideró

    que no se encuentran presentes los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 230 del Código Procesal atinentes a la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.

  2. Que esta resolución fue apelada por la parte actora (el 29/03/2022), sustentando su recurso por el memorial del 8/04/2022, replicado por el BCRA el 20/04/2022.

    En cuanto aquí importa, cabe retener que, de manera preliminar, en los fundamentos refiere que: “Evidentemente el Juez de grado no ha tenido en consideración ningunas de las circunstancias relatadas por esta parte actora. Menos aún ha tenido Fecha de firma: 30/09/2022

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    presente que la accionada en autos fue condenada por la Cámara del Fuero (Sala IV Expte 3312/2021) en un A. por M., que ya causó

    perjuicio a esta parte. Precisamente en el Punto 4.2 de dicha sentencia, la Cámara sostiene: “En cambio, el pedido de levantamiento de las restricciones para operar en cambios sí se encuentra pendiente, en tanto el agravio vinculado con la mora en resolver tal petición no puede prosperar, toda vez que el apelante no logra desvirtuar el examen efectuado en la instancia de origen respecto del impulso procesal no desplegado por la demandada en su sede”. (en referencia al Banco Central)”. Y que la Sala IV agregó que “En este sentido, resulta inoponible a la actora el encuadramiento de sus peticiones en los términos del régimen de pagos de importaciones argentinas de bienes que tienen registro de ingreso aduanero pendiente (punto 10.4 y 10.5 de las normas sobre “Exterior y Cambios” aprobadas por el BCRA),

    referidas al seguimiento de los pagos cursados para verificar el efectivo ingreso aduanero de la mercadería, tanto en relación con la prórroga de sus plazos (punto 10.4.2.4 y 10.5.5.3), la regularización de la situación a los efectos cambiarios en virtud de la imposibilidad de acreditar el ingreso de los bienes (10.5), así como la falta de tramitación del último reclamo, del 11/3/21, por la entidad encargada del seguimiento del pago (presentación directa en infracción al pto.

    1.8). Por el contrario, en virtud del formalismo moderado que establece el art. 1º, inc. c, decreto ley 19.549, aplicable a la especie, el BCRA

    debió reencauzar tal petición y requerir la información necesaria a la entidad financiera correspondiente (esta Sala, arg. causa nº 63672/2017/

    CA1 “Descalzo”, sent. del 25 de octubre de 2018).

    Alega que el peligro en la demora se encuentra suficientemente acreditado, puesto que se mantiene su...

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