Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala SALA, 24 de Abril de 2014, expediente FBB 003754/2013

Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorSala SALA

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL -

Cámara Federal de Casación Penal SALA 1

VILLEGAS, F.C. s/EVASION

SIMPLE TRIBUTARIA DENUNCIANTE: AFIP -

DGI

Buenos Aires, 24 de abril de 2014.- REGISTRO N°

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado por el señor F. General ante esta Cámara.

Y CONSIDERANDO:

Surge de la lectura del recurso en estudio que el planteo F. sustentado en una presunta lesión de principios de raigambre constitucional, -conflicto en torno a la aplicación de los arts. 75 inc. 22 de la Carta Magna,

fundamentalmente en los arts. 9 de la C.A.D.H. y 15 del P.I.D.C.yP.-, que se derivaría por un supuesto de arbitrariedad ocasionado por la errónea interpretación de la benignidad y aplicación retroactiva de la Ley 26.735 en el fallo impugnado, ya ha recibido por parte de los votos concurrentes suficiente respuesta, aún cuando disienta con la solución alcanzada y de ningún modo controvierte adecuadamente el criterio esgrimido en la mencionada decisión que siguió la línea jurisprudencial trazada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con relación al principio de legalidad y lo dispuesto en el art. 2 del Código Penal.

La interpretación que el voto concurrente de esta Sala realizó del art. 2 del Código Penal al aplicar la ley 26.735, es un tema propio de esa índole, no asimilable en el caso a una cuestión de arbitrariedad, ni tampoco a una cuestión federal. Ello por cuanto en la resolución discutida se hizo remisión a lo dispuesto en la causa nº 16.739

M., H. y otros s/recurso de queja

–reg. nº 20.526-,

que se sustentó en el precedente análogo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dada in re: “Palero, J.C. s/recurso de casación”, P. 931. XLI, rta. el 23 de octubre de 2007 (Fallos:330:4544).

Por lo demás esta postura de encuentra respaldada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “S., D. s/recurso de casación” (S. 765

XLVIII, rta. el 18/2/2014), en cuanto declaró inadmisibles 1

los recursos extraordinarios interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y la querella (AFIP-DGI).

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