Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 15 de Julio de 2019, expediente CNT 041458/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 106.205 CAUSA N° 41458/2014

SALA IV “FABRICIO, RUBEN DARIO C/ PROVINCIA ART

S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” JUZGADO N° 29.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 15 de julio de 2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia (fs. 352/355) se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 356/362, que no recibió

réplica de las contrarias.

II) La parte actora cuestiona que se haya desestimado el porcentaje de incapacidad determinado por el perito médico en su informe respecto de las dolencias psíquicas allí detectadas y, por las razones que seguidamente expondré, considero que le asiste razón al recurrente.

En primer lugar, cabe poner de relieve que la sentenciante de grado explicó que “…en relación al daño psicológico estimo relevante señalar, en principio, que en la demanda el actor se limitó a manifestar que el daño psíquico asciende a un 10% parcial y permanente de la total obrera (fs. 24) sin explicar ni describir qué síntomas o elementos de juicio justificarían la calificación del daño en tal sentido…” y seguidamente agregó que “…a ello se suma la referencia a los factores inherentes a la personalidad del actor, que da cuenta el informe y, por otra parte, la falta de caracterización como permanente al daño constatado. El perito en su informe recomienda un tratamiento psicológico individual con el propósito de propender a la elaboración psíquica del trauma sufrido. Es decir, que del dictamen no surge que el actor pueda padecer dicho efecto traumático de manera permanente…”

y en este sentido concluyó que “...en tanto las indemnizaciones que reclama el actor son por incapacidades definitivas, no advirtiendo que se encuentre consolidada la misma en su faz psíquica, estimo que no Fecha de firma: 15/07/2019

Alta en sistema: 23/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. #23274837#239586078#20190715120253888

Poder Judicial de la Nación prosperará su pretensión con relación a la minusvalía psicológica evaluada por el perito...” (fs.353vta./354).

Sentado lo expuesto, comenzaré por señalar que, de la lectura del escrito inicial surge que el trabajador manifestó que “…es menester también señalar la grave omisión en la que incurre la Comisión Médica al soslayar la impronta que un siniestro de tal magnitud ha dejado en la psiquis del actor…” y seguidamente el actor solicitó un 10% de incapacidad psicológica (fs. 12 vta.) y a fs. 58/59 menciona los aspectos que cabe tener en consideración el perito psicólogo a fin de determinar el grado de incapacidad psíquica.

Por lo relatado, no comparto el razonamiento esbozado por la sentenciante de grado, pues de la lectura del escrito inicial surge que el trabajador señaló de manera concreta el cuadro psíquico que comenzó a padecer a raíz de los hechos padecidos y las secuelas físicas...

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