Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 30 de Diciembre de 2009, expediente 4586/2003

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009

CAUSA N° 4586/2003 SINDICATO DEL PERSONAL DE FABRICACIO-

JUZG. N° 3 CIONES MILITARES ALTOS HORNOS ZAPLA

SECR. N° 6 C/ ACEROS ZAPLA S.A. S/ PROCESO DE

CONOCIMIENTO.

En Buenos Aires, a los 30 días del mes de diciembre de dos mil nueve reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Sala 2 del la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para conocer en recurso interpuesto en autos: “SINDICATO

DEL PERSONAL DE FABRICACIONES MILITARES ALTOS HORNOS ZAPLA C/

ACEROS ZAPLA S.A. S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO” respecto de la sentencia de fs.

487/489, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía ser efectuada en el siguiente orden: señores Jueces de Cámara doctores A.S.G., R.V.G. y E.V.C..

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara doctor ALFREDO

SILVERIO GUSMAN dijo:

  1. La sentencia de fs. 487/489 rechazó la demanda que promovió el Sindicato del Personal de Fabricaciones Militares Altos Hornos Zapla, contra A.Z.S.A. “por el cumplimiento del Programa de Propiedad Participada de ‘Aceros Zapla S.A.’ de conformidad con la ley 23.696, ley 23.809, decreto 584/92 y concordantes, solicitando se la condene a su cumplimiento dentro del plazo que se le fije al efecto...” (ver objeto de la demanda en fs. 5 y vta.

    Para así decidir, el señor J. a cargo del Juzgado N° 1 de este Fuero hizo lugar a la defensa de falta de legitimación activa opuesta por la demandada, con fundamento en la causa de la Sala I, n° 13.600/02 -

    I- “Sindicato de Pers. de F.. Mil. Altos Hornos Zapla c/

    Aceros Zapla S.A. s/ proceso de conocimiento”, del 8 de abril de 2003.

    Así, hizo presente que, a su juicio, el sindicato demandante lejos de accionar en defensa del interés colectivo de todos los trabajadores de Aceros Zapla S.A. (directamente relacionados con sus derechos laborales), reclama la representación de todos ellos, pero esgrimiendo los derechos individuales de cada uno de ellos. Asimismo tuvo en cuenta que la citada asociación profesional no resulta ser titular de la relación jurídica sustancial en que se sustenta la pretensión y que el Sindicato debió acreditar la representación legal o el consentimiento de sus afiliados, porque el a quo entendió que se trataba de una demanda patrimonial netamente individual (fs. 488, considerando 5)/489, párrafo 1°).

  2. Ese fallo motivó la apelación articulada por la parte actora a fs. 491,

    expresando agravios a fs. 509/516...

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