Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 9 de Noviembre de 2010, expediente 062.567/09

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2010

Poder Judicial de la Nación "FABRICA ARGENTINA DE CONDUCTORES BIMETALICOS SA

C/VIA PARANA SA Y OTRO S/ ORDINARIO"

Expediente Nº 062567/09

Juzgado N° 1 - Secretaría Nº 2

GS

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2010.

Y Vistos:

  1. Apeló la actora Fábrica Argentina de Conductores Bimetálicos SA contra la decisión de fs. 223/225 en cuanto el Magistrado de Grado hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la USO OFICIAL

    codemandada Vía Parana SA que fuera articulada en fs. 192/194 (fs. 229).

    Los fundamentos obrantes en fs. 231/234 fueron respondidos en fs. 241/247.

  2. a. Debe observarse que el cpr. 347 inc. 3 admite que la defensa interpuesta sea tratada como “previa” sólo cuando fuere manifiesta, es decir,

    que pueda dirimirse de pleno derecho con los elementos de convicción obrantes en la causa y sin necesidad de producción de prueba adicional.

    Cabe recordar, que los cuestionamientos vinculados con la legitimatio ad causam, consisten en general en la ausencia de identidad entre la persona del demandado y aquélla contra la cual se concede la acción (C.,

    C., “La demanda civil”, p. 227, B, Ed. R., La P., 1991) y procede cuando o bien el actor no es la persona idónea o habilitada para discutir en punto al objeto litigioso o que la persona o personas demandadas no son las que pueden oponerse a la pretensión del actor o respecto de las cuales es viable emitir una sentencia de mérito o de fondo (CNCom, Sala C, 07.05.93,

    S., J. c/ Banco Supervielle Societe Generale

    ).

    Debe demostrarse la calidad de titular del derecho del demandante y la calidad de obligado del demandado, pues la legitimación es la idoneidad de la persona para realizar un acto jurídico eficaz, inferida en su posición respecto del acto, y se diferencia de la capacidad en que ésta expresa una aptitud intrínseca del sujeto, mientras que aquélla se refiere directamente a la relación jurídica y, sólo a través de ella, a los sujetos (Morello-Sosa-

    Berizonce, “Códigos …”, Tº IV, p. 334) (CNCom, S.C., 31.03.95,

    Sanatorio Güemes SA c/ Bamballi, E.

    ).

    1. Ahora bien, sabido es que la ley de sociedades comerciales establece que la sociedad es un sujeto de derecho (art. 2) y, en su mérito, un ente distinto de las personas de los socios y también de sus directores (arts. 1,

      58 y ccdtes).

      De su lado, la teoría de la representación -invocada por la accionante como fundamento de la improcedencia de la defensa en análisis; v.

      fs. 232-, es un instituto jurídico según el cual una...

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