Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Mayo de 2021, expediente B 76841

PresidenteSoria-Torres-Pettigiani-Kogan
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.76.841 “FABRICA LA CENTRAL DE OXIGENO SOCIEDAD ANOMINA, INDUSTRIAL, COMER C/ AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO - CUESTIÓN DE COMPETENCIA ART.7 LEY 12.008”

AUTOS Y VISTOS:

  1. La empresa "Fábrica La Central De Oxígeno Sociedad Anónima, Industrial, Comercial, Financiera e Inmobiliaria (SAICFEI)" promueve acción de amparo contra la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), con el objeto de que se disponga el levantamiento de la medida cautelar que, administrativamente y a raíz de las "...deudas nacidas del Impuesto Inmobiliario Complementario", le impusiere el organismo provincial, en tanto, a través de ella, se encontraría imposibilitada de realizar aquellos trámites relativos a la transferencia de los bienes inmuebles de su propiedad situados en el Partido de V.G..

    Alega que la medida adoptada por la entidad demandada, cuyo fundamento normativo radica en el actual artículo 14 del Código Fiscal, vulnera disposiciones de orden constitucional (arts. 10, 11 y 15, C.. prov.; 14, 14bis, 17 y 18, C.. nac., e.o.), además de contrariar lo dispuesto en el artículo 1 del decreto 166/2020 del Poder Ejecutivo provincial.

    Finalmente, como medida precautoria, requiere se deje sin efecto la restricción decretada por la agencia recaudadora (véase escrito electrónico de fecha 23-XII-2020).

  2. La causa fue iniciada en el Juzgado de Familia Nº8 del Departamento Judicial de La Plata, cuyo titular, en su primera providencia, se declaró incompetente dada la estrecha relación que guardarían las presentes actuaciones con el proceso caratulado "Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Fábrica La Central De Oxígeno s/ Apremio Provincial" (causa nº 65.767) que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº1 departamental (cfr. resol. electrónica de fecha 28-XII-2020).

    Por su parte, habiendo sido remitidos los autos a este último a los fines de evitar pronunciamientos contradictorios, el magistrado a su cargo no aceptó la declinación de competencia efectuada por el previniente, tras no advertir, basándose en la disposición del artículo 3 de la ley 13.928, identidad "...en el hecho, acto u omisión denunciados", ello en cuanto las pretensiones que se plantean difieren la una de la otra. En esa comprensión, también destacó que la utilidad que pueda resultar para un proceso lo actuado en el otro no puede constituir "...razón suficiente para que ambas causas tramiten ante un mismo...

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