Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - CAMARA COMERCIAL - SALA FERIA, 1 de Julio de 2020, expediente COM 010942/2002

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2020
EmisorCAMARA COMERCIAL - SALA FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA FERIA

Fábrica Argentina de Conductores Bimetálicos s/ concurso preventivo

,

expte n° 010942/2002.

Buenos Aires, 1 de julio de 2020.

Y Vistos:

  1. Vienen las actuaciones esta Alzada, para atender el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto respecto de la decisión del magistrado de feria de mantener el rechazo de la solicitud de habilitación de la feria sanitaria dispuesta el 18/5/20.

  2. En tanto el recurso a considerar se vincula con la intención de la concursada de levantar el concurso preventivo por cumplimiento del acuerdo, la cuestión a decidir encuadra en las previsiones del punto 4° de la Acordada 14/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, del 11.5.20 -en particular,

    su Anexo I, ptos. I y IV, criterio ratificado por Acordada 25/20, del 29.6.20, de la misma Corte-, por lo que corresponde tener por reunidos los recaudos habilitantes de la feria sanitaria.

    Para así decidir, cobra preponderancia la importancia del rol de la empresa dentro de la sociedad, la utilidad en su conservación, y el pago que dice haber satisfecho en el marco del concordato, con anuencia del síndico.

    Asimismo, la necesidad que predica respecto de contar con el decisorio de Fecha de firma: 01/07/2020

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.T., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA FERIA

    conclusión propiamente dicho, para poder acceder a préstamos concedidos por el gobierno a una tasa del 24 % anual, para hacer frente a las necesidades financieras, como ser pago de salarios y cargas sociales.

    En ese contexto, y a ese único fin procede habilitar la feria.

    La continuación que se dispone por la presente será llevada a cabo ante el tribunal donde tramita la causa a quien se confía adoptar los actos que resulten menester a fin de considerar y proveer según corresponda las cuestiones planteadas por la apelante ante la Alzada, sin que lo que aquí se dispone,

    importe adelanto de opinión al respecto.

    Por último, sólo continuará el trámite de este proceso en la medida circunscripta a la cuestión antedicha y, para llevarlo adelante, deberá proveerse sobre la base de las constancias y actuaciones incorporadas en forma digital al sistema informático del Fuero (conf...

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