Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 22 de Marzo de 2019, expediente CSS 016503/2003/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº16503/2003 Sentencia Definitiva Autos: “FABREGAS NELLY ADELA c/ I.A.F. Y OTRO s/PENSIONES”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de fs. 136//137 que hace lugar a la demanda.

Y CONSIDERANDO:

La Sra. N.A.F. en su carácter de divorciada del Sr. M., con reserva de alimentos a su favor en el divorcio vincular, inició demanda y solicitó el recalculo de su haber de pensión que debe compartir con la Sra. A., esposa del causante, en el 50% de la suma total del beneficio.

Manifiesta que el beneficio previsional le fue otorgado conjuntamente con la Sra.

  1. como cónyuge supérstite del Sr. M. y con dos hijos menores. Que la demandada le liquidó su porcentaje en el 20% del 50% que debía compartir con la Sra. A. y que esa distribución no resulta compatible con la normativa aplicable.

Además solicitó que al momento en que los menores cumplieran la mayoría de edad se le respete el derecho de acrecer y que el beneficio sea liquidado con la Sra. A. en mitades iguales. Cabe aclarar que en autos no se encuentra controvertido el derecho de la actora a percibir el beneficio previsional.

La demandada en su escrito de contestación de demanda relata lo acontecido en el expediente de divorcio de la actora con el causante, “MOJOLI LUIS ERNESTO C/

FABREGAS DE M.N.A.S./ DIVORCIO VINCULAR” en donde el juez interviniente ordenó disponer en favor de la Sra. F. en carácter de alimentos el 20% de la remuneración que por todo concepto le correspondiere percibir en virtud del retiro militar del que era titular el causante. A partir de Marzo de 1998 se le abonaría también el 30% a la Sra. A. en su carácter de esposa separada de hecho. Por la situación descripta es que el organismo pagador le liquida el beneficio a la actora en el porcentaje de alimentos reservados -esto es 20%-. Estos hechos alegados por la demandada no fueron negados por la accionante La juez de grado en su sentencia realiza un pormenorizado análisis del derecho de acrecer, asistiéndole razón en tal aspecto y resuelve hacer lugar a la demanda en todas sus partes, lo que implícitamente acarrea que el IAF deberá liquidar el haber de pensión tal como Fecha de firma: 22/03/2019 Alta en sistema: 26/03/2019 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE...

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