Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Marzo de 2018, expediente Rc 122189

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Genoud
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"F.N.O.C.C.N.G.S./ DAÑOS Y PERJUICIOS"

La Plata, 7 de Marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, la Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Z. confirmó lo resuelto por el magistrado de la instancia de inicio quien, a su turno, rechazó la demanda por daños y perjuicios incoada por B.F. contra N.G.C., E.R.C. y N.M. (v. fs. 3/6).

    Frente a ese pronunciamiento, la accionante interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 7/24), el que denegado -por insuficiencia del valor del agravio a los fines de lo establecido en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial- (v. fs. 27/28), motivó la articulación de la presente queja (v. fs. 29/50).

  2. Al respecto corresponde señalar que, en el caso, el valor del agravio, a los fines previstos en el mencionado art. 278 del Código de rito Civil y Comercial, se encuentra representado para la recurrente por el capital reclamado en la demanda que fuera rechazada (doctr. causas C. 120.046, "A.", resol. de 2-IX-2015; C. 121.192, "Sosa", resol. de 28-XII-2016; C. 121.418, "Resquin", resol. de 21-VI-2017).

    En el caso, debe destacarse que en la fundamentación de la queja, la impugnante no desconoce ni controvierte que el importe estimado al accionar no alcanza el mínimo para recurrir establecido por el citado art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial. Sin embargo, para sortear tal valladar efectuó un planteo basado en la conocida doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re "Strada" (CSJN Fallos: 308:490) y "Di Mascio" (CSJN Fallos: 311:2478), el cual carece de asidero.

    En efecto, como es sabido, el criterio que emana de esos precedentes condiciona la validez de las restricciones procesales locales para el acceso a los superiores tribunales de la causa (como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR