FABIANO JUAN S/ INF. ART 302 C.P.

Fecha de disposición10 Julio 2012
Fecha de publicación10 Julio 2012
SecciónCuarta Sección - Judiciales

Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 7, Secretaría Nº 13, “Buenos Aires, 26 de junio de 2012. Autos Y Vistos:… Y Considerando:... I.- Declarar Extinguida por Prescripción la acción penal instada contra Juan Fabiano (D.N.I. Nº 93.391.190), con relación a los hechos consistentes en el libramiento y posterior rechazo impago de los cheques Nos. 01242778 del Banco Saenz (cuenta corriente Nº 000-00612-1), y 02829986 del Banco Comercial del Tandil (cuenta corriente Nº 24-0000237-6), y en consecuencia, Sobreseer Totalmente al nombrado en orden a los hechos mencionados (artículos 59 inciso 3º, 62 inciso 2º y 63 del Código Penal, 135 de la ley 24.241 y 334 y 336, inciso 1º del C.P.P.N.). II.- Sin Costas (artículos 530 y 531 “in fine” del C.P.P.N.). Regístrese, protocolícese, y notifíquese a Juan Fabiano, mediante edictos, por el término de ley, y al señor representante del Ministerio Público Fiscal, en la sala de su público despacho. Firme que se encuentre, levántese la rebeldía dispuesta a fs. 88, y comuníquese a la Secretaría Electoral, la Policía Federal Argentina, y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Fecho, archívese. Firme que se encuentre...

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