Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 25 de Agosto de 2021, expediente CSS 085071/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 85071/2013 DIL

Autos: “F.H.R. Y OTROS c/ EST NAC MIN

DEF EMGE s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 85071/2013

Buenos Aires,

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2021, reunidas las integrantes de esta S.I. de la Cámara Federal de Seguridad Social en acuerdo previsto por el artículo 271 del digesto procesal para dictar sentencia, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. Victoria P.T. dijo:

  1. Surge de autos, que los actores, veteranos de la guerra de Malvinas, inician demanda contra el Estado Mayor General del Ejército con el propósito de que se determine su incapacidad y se les otorguen los beneficios previstos en las leyes 22.674,

    24.310 y 19.101.

    La magistrada de primera instancia, atento la incapacidad reconocida a los coactores FABIANO y GONZALEZ, hizo lugar a la demanda a su respecto con costas y la rechazó respecto del coactor BONACORSI sin costas.

  2. Contra ello y contra el monto de honorarios regulados en favor de la letrada de la actora, la demandada dedujo recurso de apelación. Notificadas las partes a los fines previstos por el artículo 259 del digesto procesal, la recurrente expresó agravios a fojas 151/154. Dicho memorial, del que se corrió traslado y fue contestado por la contraria, reúne los requisitos de admisibilidad y suficiente fundamentación (cfr. arts. 9

    y 11 de la ley 23.473, modif. por ley 24.463 y art. 265 del CPCCN).

  3. Se agravia la demandada con relación a la fecha a partir de la cual se dispuso que debe calcularse el pago del subsidio extraordinario previsto en la Ley 22.674 ya que considera que debe tenerse en cuenta a tal fin la fecha en que fue reconocida la incapacidad por el Cuerpo Médico Forense, considera incompatible la pensión graciable dispuesta por Ley 24.310 con el subsidio previsto en la ley 22.674, debiendo optarse por uno de ellos. Solicita se aplique la prescripción prevista en el artículo 4027, inc. 3 del Código Civil, se impongan las costas en el orden causado y, por último se agravia de los honorarios regulados por considerarlos altos.

    Fecha de firma: 25/08/2021

    Alta en sistema: 27/08/2021

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A., SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA ADSCRIPTO

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

  4. Así las cosas, corresponde señalar que el subsidio extraordinario de la ley 22.674, el art. 1 dispone: Toda aquella persona que resultare con una inutilización o disminución psicofísica permanente, como consecuencia de su intervención en el conflicto con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en el Teatro de Operaciones del Atlántico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR