Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Mayo de 2014, expediente C 99055 S

PonenteHitters
PresidenteHitters-Negri-Genoud-Soria
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de mayo de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, N., G., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 99.055, "F., L. contra Di Nunzio, D.. Acción de reivindicación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó en lo sustancial el pronunciamiento de primera instancia que había hecho lugar a la acción promovida, modificándolo en cuanto al monto fijado en concepto de indemnización por daño patrimonial, el cual aumentó.

Se interpuso, por el demandado, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

I.L.D.F. promovió demanda por reivindicación de un lote de terreno de su propiedad ubicado en la localidad de General D.C., partido de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, y reclamó daños y perjuicios por la indebida ocupación del mismo contra D.F.D.N.. Citó asimismo como tercero a la Municipalidad de Bahía Blanca, entendiendo que la misma había coadyuvado -con su inacción- a la consolidación de la ilegal ocupación del demandado (v. fs. 128/137 vta.).

Corrido el traslado de ley, se presentó por apoderado la comuna de Bahía Blanca, opuso excepciones de defecto legal en el modo de proponer la demanda y prescripción de la acción en los términos del art. 344 del Código Procesal Civil y Comercial. Contestó ad eventum la demanda entablada, negando cualquier responsabilidad por inacción comunal, solicitando el rechazo de la acción interpuesta (v. fs. 183/186 vta.).

A fs. 220/237 vta. hizo lo propio el demandado, oponiéndose al progreso de la acción mediante defensa de prescripción adquisitiva y reconviniendo por daños y perjuicios. Citó asimismo como tercero al señor A.O.V., cónyuge de la actora quien -a su vez- se presentó en autos a fs. 287/291 vta., solicitando el rechazo de las pretensiones opuestas por el demandado.

La señora jueza de primera instancia hizo lugar a la reivindicación entablada, ordenando la demolición de la obra existente en el inmueble a costa del vencido y su entrega a la actora en un plazo de treinta días, bajo apercibimiento de lanzamiento. Asimismo, fijó una suma indemnizatoria de $ 10.000 en concepto de indisponibilidad del bien con más sus intereses a la tasa pasiva fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, rechazando el rubro daño moral; repelió también la pretensión deducida contra la Municipalidad de Bahía Blanca, con costas a la actora; en cuanto a la acción de daños y perjuicios opuesta por vía reconvencional, a su vez la desestimó, así como también la citación del tercero A.V., con costas al demandado (v. fs. 1571/1580).

  1. Apelada la decisión por ambas partes, la Cámara la confirmó en lo sustancial decidido, modificándola en cuanto a la cifra indemnizatoria fijada por indisponibilidad del inmueble, la que aumentó a la cantidad de $ 60.375 (v. fs. 1648/1656).

  2. Contra esta decisión se alza el demandado mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que expresa que la sentencia viola y aplica erróneamente los arts. 16, 17, 18 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional; 577, 2363, 2377, 2378, 2379, 2383, 2524 inc. 4, 2789 y 3270 del Código Civil y 34 inc. 4, 163 inc. 6, 375, 376 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial. Asimismo, denuncia absurdo en el pronunciamiento y hace reserva del caso federal (v. fs. 1675/1686).

  3. El recurso prospera parcialmente.

    1. Denuncia el quejoso que la Cámara incurrió en absurdo valorativo pues las constancias obrantes resultan suficientemente demostrativas de la posesión veinteañal con ánimo de dueño invocada por su parte a fin de repeler la acción reivindicatoria impetrada, importando tal labor axiológica del sentenciante una violación a las normas contenidas en los arts. 375 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial (v. fs. 1675 y sigtes.).

      Por tal sendero, puntualiza ciertos extremos que -a su entender- no fueron debidamente ponderados, a saber: las constancias de pago de impuestos de fs. 206/213, la solicitud de medidor de agua en el año 1989 (v. fs. 200) y la instalación de transformador de luz y aumento de su potencia, también en el año 1989 (v. fs. 1676), los fotogramas de fs. 842/844 que darían cuenta de la vegetación existente en el predio, el expediente administrativo municipal 1406-96-00 donde se "anuncian" obras a realizar y se solicita la colaboración del municipio para llevar a cabo obras de desagüe, rellenado y emparejamiento del lote y el informe municipal de fs. 813/830 que acreditaría movimientos de tierra y eximición de pago de derechos de construcción (v. fs. 1680)...

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