Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Abril de 2011, expediente 16.275/2009

Fecha de Resolución29 de Abril de 2011

E.N.. 16.275/2009

Poder Judicial de la Nación TS07D43526

SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 43526

CAUSA Nº: 16.275/2009 – SALA VII - JUZGADO Nº: 46

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril de 2.011, para dictar sentencia en los autos: “SARDANELLI, FABIANA

ANDREA C/ ORIGENES SEGUROS DE RETIRO S.A. S/ DIFERENCIAS DE

SALARIOS”; se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 8/18 se presenta F.A.S.

    e inicia demanda contra ORIGENES SEGUROS DE RETIRO en procura del cobro de unas sumas y rubros a los que se considera acreedor con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Manifiesta que ingresó a laborar a las órdenes de la demandada el 01 de diciembre de 1999, cumpliendo funciones de Asesor/Vendedor Previsional de lunes a viernes de 08.00 a 20.00

    horas y los sábados de 09.00 a 13.00 horas.

    Refiere que la remuneración fue pactada en un salario básico de $114 más comisiones por venta y premios por calidad de cierre de póliza. Indica como mejor remuneración la suma de $ 9.142,86.

    Sostiene que fue despedida sin casa con fecha 02 de diciembre de 2008, percibiendo en concepto de liquidación final la suma de $ 100.577.

    Señala que con fecha 05 de mayo de 2009 intimó a su empleadora al pago de las diferencias salariales y a que haga entrega del certificado de trabajo. Sin embargo –dice- su empleadora no contestó.

    Relata el intercambio telegráfico, practica liquidación y reclama las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral.

    A fs. 27/52 contesta la acción ORIGENES SEGUROS DE

    RETIRO S.A..

    Niega la totalidad de los hechos expuestos por la actora en su escrito de inicio y aclara que la Sra. S. era empleada del grupo ORIGENES y que simplemente laboraba part-time para Orígenes Seguro de Retiro.

    Finalmente y tras algunas consideraciones más,

    impugna la liquidación y solicita el rechazo de la acción.

    A fs. 207/216, obra la sentencia de primera instancia. En ella, el “a quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide hacer lugar a la demanda incoada por la actora.

  2. El recurso a tratar llega interpuesto por la parte demandada (fs. 220/230), cuya réplica obra a fs. 235/238.

    En primer lugar, la demandada se queja por lo decidido en grado respecto del tipo de contratación que la vinculaba con la actora, en tanto sostiene que S. no cumplía una jornada completa para ella pues trabajaba en forma full time para O.A.S.A. y sólo lo hacía en forma part-

    time para su parte.

    Sin embargo, no veo en el recurso, elementos que sirvan para modificar lo decidido en grado.

    Ello ya que cabe tener presente que tratándose el contrato de tiempo parcial de una modalidad excepcional,

    corresponde a la parte que lo invoca la carga de la prueba de la Expte Nro. 16.275/2009

    Poder Judicial de la Nación prestación en horario limitado (cfr. art. 90 y 92 ter LCT), y en el caso, la demandada no ha podido demostrarlo.

    No ha aportado a la causan pruebas idóneas y concluyentes que demuestren sus dichos pues, sus manifestaciones formuladas en ese sentido se basan casi exclusivamente en un planteo meramente conjetural, por el cual intenta convencer de que sólo una parte de la jornada de la trabajadora era destinada a ofrecer productos de la aquí demandada, en tanto su tarea –supuestamente- recaía principalmente en ofrecer los productos de Orígenes AFJP. Aunque tampoco especifica en forma alguna cual sería el tiempo que dedicaría para cada tarea.

    Así, dicha argumentación es insuficiente para modificar lo decidido por el a quo, pues, no hay una demostración concreta acerca de cuánto tiempo de su horario de trabajo le dedicaba al ofrecimiento de los servicios de una y otra empresa.

    En cuanto a los dichos de la recurrente -que jamás existió reclamo alguno por parte de la actora durante los más de 10 años que duró la relación laboral-, señalo que esto no puede perjudicar a la trabajadora a la luz de lo normado en los arts. 58

    y 260 de la Ley de Contrato de Trabajo, por lo que no resulta de aplicación al caso la “Teoría de los actos propios” invocada en el recurso.

    Por lo tanto, no habiendo en la causa elementos de prueba que me permitan apartarme de lo resuelto en la instancia anterior, propicio confirmar el fallo en este punto.

  3. Luego se queja el apelante por la suma tomada por el a quo como base para el cálculo indemnizatorio, y aduce que las diferencias salariales no debieron calcularse como si se tratara de una relación de dependencia de jornada completa.

    Sin embargo, más allá de que pudiere o no asistirle razón sobre este punto, lo cierto es que el recurrente se limita a manifestar una disconformidad con lo resuelto, pero no indica mínimamente cuáles serían las diferencias que corresponden, sobre que bases y pruebas.

    ...

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