Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 7 de Marzo de 2013, expediente 51.081

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2013

Poder Judicial de la Nación S.

  1. N° 2346 T° XVI F° 6465/67

    SISTENCIA, siete de marzo de dos mil trece.-

    Y VISTOS:

    Estos autos caratulados: “A.N.F. Y OTRO C/

    SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL S/ MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA”,

    expediente N° 51.081, proveniente del Juzgado Federal de la ciudad de Pcia.

    R.S.P., en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 27 y vta.,

    contra la resolución de fs. 14/17.;

    Y CONSIDERANDO:

  2. Se otorga al presente tratamiento prioritario con relación a otras causas que tienen llamado de autos de fecha anterior, en orden a encontrarse involucrada en el sublite una cuestión alimentaria - art. 36 del R.J.N. - y al hecho USO OFICIAL

    de existir decisión del Tribunal en casos similares al presente.-

  3. Los Sres/as. N.F.A. y L.A.H.G. interponen una medida cautelar innovativa (fs. 7/12 y vta.) contra el Servicio Penitenciario Federal, solicitando se condene al demandado a incorporar a sus haberes mensuales, el carácter “remunerativo y bonificable” tal como lo establece la Ley 20.416 del Servicio Penitenciario Federal (arts. 95 a 97) a las sumas que perciben con carácter “no remunerativo ni bonificable” en virtud del Decreto N° 2807/93, así como también las actualizaciones de los coeficientes efectuados por los Decretos N° 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09, más los “adicionales transitorios” relacionados con los mismos.-

    Manifiestan que el pedido se sustenta en la concurrencia de los requisitos legales exigidos para el despacho de una medida como la requerida en autos.-

    Así, explican que la verosimilitud del derecho se evidencia en la liquidación irregular de sus remuneraciones, lo que surge a simple vista de sus recibos de haberes, de los cuales se infiere que se les abona haberes en negro,

    en franca violación a las normas invocadas que hacen a su derecho, a la doctrina vigente en materia de remuneraciones y a jurisprudencia del Máximo Tribunal de la Nación que ya declaró en situaciones similares a la presente, el carácter remunerativo de otros suplementos y compensaciones pagados irregularmente,

    como lo ya expuso el Alto Tribunal en fallo “Oriolo”.-

    Que el peligro en la demora también aparece configurado habida cuenta que el perjuicio invocado en sus liquidaciones de haberes en montos considerablemente inferiores a los que corresponden en derecho, tiene carácter alimentario y se producen mensualmente.-

  4. La Sra. Juez “a quo” concede la medida -fs. 14/17.- ordenando al Servicio Penitenciario Federal, incorpore y liquide en el rubro “sueldo y/o haber mensual”, como remunerativo y bonificable, las sumas establecidas por los códigos correspondientes a los Decretos 2807/93, 1275/05, 1223/06, 872/07,

    884/08 y 752/09, en los haberes de los aquí accionantes; más los adicionales transitorios relacionados con los mismos y toda otra norma concordante o complementaria y/o modificatoria que en el futuro sea dictada con los mismos alcances, desde el momento de notificación de la presente.-

  5. Disconforme con lo decidido en origen, apeló el Servicio Penitenciario Federal - Estado Nacional (fs. 27 y vta.) y expresó agravios a fs.

    30/35 y...

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