Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 23 de Junio de 2015, expediente COM 024805/2011

Fecha de Resolución23 de Junio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 11 - Sec. 22.

24805/2011 FABIAN MARIANO CHRISTIAN c/ QBE LA BUENOS AIRES SEGUROS S.A.

s/ ORDINARIO Buenos Aires, 23 de Junio de 2015.-

Y VISTOS:

  1. - Apeló en subsidio la parte actora la resolución dictada a fs. 319, mantenida a fs. 323, donde el Magistrado de grado decretó de oficio la caducidad de instancia en estas actuaciones.

    El a quo sostuvo que, desde la última actuación hábil que luce a fs.

    313/5, que data del 25.06.14, y hasta el decreto del 18.02.15 -v. fs. 319-, había transcurrido el plazo legal previsto por el art. 310, inc. 1° CPCCN, como así también que el escrito obrante a fs. 316 no podía ser tenido en cuenta a los efectos del cómputo del plazo de perención por no encontrarse el mismo suscripto por el actor, sino por su letrado patrocinante.-

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos a fs. 321/2.

  2. - El actor se quejó de la decisión adoptada en la anterior instancia, invocando que el escrito de fs. 316 (que data del 12.8.14) no fue a título de ‘gestor’ –

    cfr. arg. art. 48CPCC-pues tan sólo se trató de una presentación de mero trámite con el objeto de impulsar las actuaciones. Añadió que en la especie se encontraba Fecha de firma: 23/06/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA cumplida la totalidad de la prueba ofrecida, por lo que cupo, sin embargo, certificar las pruebas producidas y poner los autos a los efectos del art. 482 CPCCN.

  3. - Señálase en primer lugar que la caducidad de instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple acto de impulso alguno durante el plazo legal de seis (6) meses en este tipo de procesos: art.

    310, inc. 1° CPCCN. Ello así, toda vez que la parte que da vida al proceso contrae la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica porque no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo que importa una instancia indefinidamente abierta.

    Sentado ello, apúntase además que la instancia constituye "un conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de una demanda, hasta la notificación del pronunciamiento final hacia el que dichos actos se encaminan" (conf. Palacio L., “Derecho Procesal Civil y Comercial”, Tº IV, pág.

    219), de donde se deduce que solo son actos interruptivos del plazo de caducidad...

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