Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 4 de Febrero de 2019, expediente CNT 022299/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 78884 EXPEDIENTE NRO.: 22299/2016 AUTOS: FABIAN, JOSE LUIS c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL Buenos Aires, 04 de febrero de 2019 VISTO

Y CONSIDERANDO:

A fs. 84/86 luce la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo incoado por el actor. Asimismo, se regularon los honorarios del perito contador en la suma de $ 7.000.

El citado profesional apeló los honorarios regulados a su favor, por considerarlos reducidos.

Delimitada de tal modo la cuestión sometida a consideración del Tribunal, se debe señalar que teniendo en cuenta el modo en que concluyó el litigio, la calidad, mérito y extensión de las tareas desarrolladas por el perito contador, corresponde considerar que los emolumentos recurridos son bajos y que deben elevarse en función del monto razonablemente involucrado en este pleito, (conf. C.S.J.N.

31.10.2006 “R.S.A. s/ Quiebra” R.528.XXXVII), a fin de que el importe a reconocer constituya una razonable retribución por las tareas realizadas. En consecuencia, de conformidad con las pautas dispuestas en el art. 38 de la L.O. (actualmente contempladas en sentido análogo en el art. 16 y ccs. de la ley 27.423) y art. 3 del Dto. Ley 16.638/57, corresponde elevar los honorarios del perito contador a la suma de $ 9.500.

Por lo que el Tribunal

RESUELVE:

1) Elevar los honorarios del perito contador a la suma de $ 9.500; 2) H. saber a los interesados lo dispuesto por el art. 1º de la ley 26856 y por la Acordada de la CSJN Nº 15/2013, a sus efectos.

R., notifíquese y devuélvase.

V.A.P.M.Á.P.J. de Cámara Juez de Cámara N.A.

Fecha de firma: 04/02/2019 Alta en sistema: 06/02/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA...

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