Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 21 de Marzo de 2022, expediente FSA 001218/2021/CA002

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FABIAN, F.H.c.

s/ AMPARO LEY 16.986- HONORARIOS

EXPTE. N° FSA 1218/2021/CA2

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1

ta, 18 de marzo de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 97 y,

CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones ingresaron a este Tribunal en virtud del recurso de referencia en contra de la resolución del 22/2/22, por la que el juez de la instancia anterior reguló los honorarios profesionales de la Dra. M.E.P.A.A. por la labor desarrollada en el proceso de amparo y en el incidente de medida cautelar en representación de la accionante en la suma de $90.552 (pesos noventa mil quinientos cincuenta y dos), equivalente a 14 UMA (1 UMA =$ 6468, Acordada 28/21 CSJN), con más el IVA correspondiente en caso de revestir la letrada la condición de responsable inscripta frente al tributo (fs. 96), por considerarlos la recurrente elevados.

    Para así decidir, el magistrado entendió que el proceso carece de contenido patrimonial inmediato que deba ser tomado como base Fecha de firma: 21/03/2022

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    regulatoria, ya que la acción de amparo estuvo dirigida a obtener una sentencia por la que se ordene a la demandada a cumplir con su obligación de cobertura de salud. En consecuencia, tuvo en consideración el art. 48 y los parámetros del art. 16 de la ley 27.423 y fijó el monto en catorce (14) UMA.

  2. Que a fs. 99/100 la actora contestó el traslado que le fuera conferido, advirtiendo la falta de motivación del recurso, y solicitando que se lo declare desierto.

  3. Que conforme surge de las actuaciones, el caso en análisis es un proceso de amparo iniciado por el Sr. F.H.F., por sus propios derechos y con el patrocinio letrado de la Dra. M.E.P.A.A., con el objeto de que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) le entregue al afiliado el insumo quirúrgico pinzaz “Harmonic 17 cm Longa e Curv/Ethicon Energy” de conformidad a lo requerido por el Dr. J.J.P. en atención a la patología de carácter oncológico que lo aqueja, petición que fue acogida primero cautelarmente y luego por la resolución de fondo, ordenándole a la demandada a que autorice y entregue al amparista el instrumento quirúrgico prescripto por su médico tratante de conformidad al cáncer de próstata grado II

    que padece (fs. 86/90).

  4. Que, ante todo, cuadra señalar que en virtud de lo previsto por el art. 244 del CPCCN resulta optativa la fundamentación del recurso en contra de un auto regulatorio (confr. este Tribunal- antes de su...

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