FABIAN, CLAUDIA NELDA ANTONIA c/ EN-M DEFENSA-DTO 1305/12 245/13 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Fecha27 Septiembre 2023
Número de registro5651
Número de expedienteCAF 006921/2021/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

6921/2021

FABIAN, C.N.A. c/ EN – M DEFENSA – DTO 1305/12

245/13 s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2023.- BRP

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por sentencia de fecha 10/07/2023, el Sr. Juez de primera instancia –con remisión a los fundamentos vertidos en la sentencia dictada el 9

    de marzo de 2021 en la causa “BARRAZA, N.E. Y OTROS c/ EN

    – M DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” (expte 5453/2020)–, hizo lugar a la demanda interpuesta por la parte actora contra el Estado Nacional respecto de los suplementos instituidos por los decretos 1305/12, 245/13 y sus modificatorios y/o ampliatorios.

    Estableció que las sumas devengadas deberán ser computadas por los períodos no prescriptos, debiéndose calcular los respectivos intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta el momento del efectivo pago que deberá concretarse de conformidad con lo dispuesto por los artículos 22 de la ley 23.982, 20 -segunda parte- de la ley 24.624 y 68 de la ley 26.895.

    Por último, impuso las costas a la vencida en virtud del principio objetivo de la derrota (conf. art 68 del C.P.C.C.N.).

  2. Que, disconforme con lo resuelto apeló la parte demandada el 12/07/2023, expresó sus agravios el 12/08/2023, los cuales fueron contestados por su contraria el 17/08/2023.

    El Estado Nacional se quejó en cuanto el Sr. Juez de grado ordenó

    incorporar y liquidar al concepto haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable, de los incrementos salariales otorgados por los decretos 1305/12 y sus modificatorios.

    Sostuvo que, en sentido adverso a lo resuelto por el juez a quo,

    dichos suplementos son particulares pues son transitorios y tienen un alcance limitado, siendo percibidos únicamente por aquellos agentes cuya situación se adecua a las circunstancias fácticas establecidas en la norma.

    De otra parte, consideró inaplicable la doctrina sentada en la causas “Z. y “Salas”, habida cuenta que en dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación se limitó a reconocer naturaleza general a los adicionales transitorios creados por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07,

    1053/08 y 751/09, y a fijar las pautas para realizar la liquidación judicial de las sumas reconocidas en aquellos planteos que tenían por objeto la incorporación Fecha de firma: 27/09/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    SALA II

    al concepto “haber mensual” con carácter remunerativo y bonificable, de las sumas otorgadas por aquellos decretos. Destacó que los suplementos creados por el decreto 1305/12 no guardan vinculación con los citados precedentes del Alto Tribunal, por lo que sus conclusiones no pueden hacerse extensivas a estas actuaciones.

    Consideró que, en el caso, correspondía aplicar la doctrina establecida por el Tribunal Cimero en los fallos “V.O. y “Bovari de D..

    Además, resaltó que el artículo 5º del decreto 1305/12, importó un mecanismo compensador destinado únicamente a no reducir los salarios vigentes por aplicación del nuevo régimen y no un aumento de sueldo generalizado.

    Por último, se agravió de la imposición de las costas.

  3. Que en lo que respecta a los agravios expuestos con relación al decreto 1305/12, corresponde remitir –en lo pertinente– a lo resuelto por esta Sala en los autos “T.C., E.J. y otros c/ EN – Mº Defensa – personal militar y civil de las FFAA y de seg.”, causa nº 55.408/18,

    pronunciamiento del 3 de octubre de 2019.

    Adicionalmente, cabe tener en cuenta que esta solución queda refrendada por el reciente pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, publicado en Fallos, 344:675, en los autos caratulados “L.Q.,

    A.S.P. y Otros c/EN – Dir. Intelig. del Ejército Argentino s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, expte. CAF 574/2015 -originario de la Sala III del Fuero-, sentencia del 22 de abril de 2021.

    En consecuencia, por los fundamentos allí expuestos, deben rechazarse los agravios vertidos, sobre el punto, por el Estado Nacional.

  4. Que en punto al planteo de inaplicabilidad formulado por la demandada respecto de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Zanotti”, cabe dejar en claro que el señor juez a quo, en el precedente al que remitió a los fines de resolver la presente, dispuso que las pautas allí fijadas debían tenerse presentes a los fines de la liquidación a efectuar (cfr. consid. II.3 de la sentencia dictada el 09/03/2021 en la causa “B., a la que remitió). Al respecto, debe destacarse que en aquel precedente el Alto Tribunal estableció los criterios bajo los cuales debían practicarse las liquidaciones de las sumas reconocidas en aquellos casos en los que, por aplicación de lo resuelto en la causa “Salas” (Fallos: 334:275), se hubiera reconocido el carácter general de los aumentos mínimos asegurados por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 –supuesto ajeno a la Fecha de firma: 27/09/2023

    Firmado por:...

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