Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 27 de Junio de 2013, expediente 17.185

Fecha de Resolución27 de Junio de 2013

Cámara Federal de Casación Penal Causa n° 17.185 –SALA I–

Senini, F.M. s/recurso de casación

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R.. Nº 21.317

la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de junio de 2013, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, inte-

grada por la doctora A.M.F. como P. y los doctores L.M.C. y R.R.M. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa registrada bajo el Nº 17.185 caratulada “Senini,

F.M. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 18

    de esta ciudad rechazó el pedido de incompetencia solicitado por la defensa oficial de F.M.S..

    Contra esta decisión la doctora M.C.O. interpuso recurso de casación, que fue concedido a fs.

    12/vta. del incidente.

  2. ) Que la recurrente fundó la vía impugnati-

    cia impetrada en los artículos 456, inciso 2º, 457 y 463 del C.P.P.N., alegando que la resolución en crisis adolece de vi-

    cios in procedendo que habilita su interposición, en tanto carece de fundamentación suficiente y evalúa erróneamente las constancias de la causa, lo que la invalida como acto juris-

    diccional.

    Consideró que si bien tal decisión no se en-

    cuentra expresamente mencionada en el artículo 457 del C.P.P.N., la Corte Suprema ha admitido que la decisión se equipare a una sentencia definitiva en aquellos casos en que se deniegue el fuero federal en razón de la materia.

    Sobre el particular, observó que aunque en un principio la Sala VI de la Cámara de Apelaciones en lo Crimi-

    nal y Correccional de esta ciudad atribuyó competencia para entender en las actuaciones al fuero federal, una vez eleva-

    das las actuaciones a la instancia de debate el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 resolvió declarar la incompeten-

    cia en favor de la Justicia Nacional en lo Criminal para con-

    tinuar interviniendo, lo que una vez aceptado por el Tribunal 1

    Oral en lo Criminal nº 18 de la Capital Federal motivó el planteo de declinatoria de competencia en favor del fuero fe-

    deral, denegado en esa instancia.

    Al respecto, y luego de recordar los argumen-

    tos expuestos en aquella oportunidad, cuestionó el hecho de que a pesar de que la alzada del juez instructor ya había di-

    rimido la cuestión, elevada a juicio la causa el tribunal oral federal ejerció una competencia revisora que ya había sido ejercida por la Cámara.

    Evaluó que si bien se trata de un contexto distinto, tal proceder permite aplicar la doctrina sentada por esta Cámara in re “C.”, en tanto que en el caso de que el proceso deba retrotraerse a etapas ya precluidas por no haberse observado...

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