Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Marzo de 2018, expediente CNT 089957/2016/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2018 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 70828 SALA VI Expediente Nro.: CNT 89957/2016 (Juzg. Nº 42)
AUTOS: “FABBRI, MARCOS ALEJANDRO C/ CUCCARESE, D.P. Y OTRO S/ DESPIDO”
Buenos Aires, 28 de marzo de 2018.
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR C.P. DIJO:
El trabajador persigue se condena a su empleadora a la sanción que estipula el art. 80 de la LCT argumentando que el hecho de que no haya cumplido con la manda del decreto reglamentario –esto es el decreto 146/01- sería irrelevante porque su oponente nunca cumplió con la dación que la ley impone.
No advierto que le asista razón: la jurisprudencia ha señalado que, para que la citada reparación exigible, el trabajador debe respetar estrictamente los términos del art.
Fecha de firma: 28/03/2018 Alta en sistema: 05/04/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #29040535#202390277#20180403135427748 3º del decreto 146/2001 efectuando su intimación vencido el plazo de treinta días de roto el vínculo (conf. C.. Sala I, 20/10/04,”Notabile c/Demibell SA”, DT 2005-A-160; S.I., 21/6/07, “Gadea c/Aérea Sur SRL”, DT 2007-B-1012; S.I., 12/12/02, “Puga c/SB Mandataria SA”, LL 2003-C-660; S.I., 30/5/03, “Beronio c/Azofra”, DLSS 2003-625; S.V., 11/12/02, “Lépori c/Americam Express SA”, TSS 2003-240; 14/3/05, “Fan c/Dendol SA”, DT 2005-B-1776; S.V., 11/6/07, “F.G. c/Carrefour Argentina SA, DLSS 2007-1645; ”S.V., 27/5/05, “Bettinotti c/Fundación Universidad Católica Argentina”, DT 2005-B-1472; S.V., 29/5/17, “J. c/Comp.
Argentina de Indumentaria SA”; S.I., 10/12/02, “Felgaer c/Productora Dodici SA”, DT 2003-B-1027; ìd. 17/12/04, “Quevedo c/Algefe SA”, DT 2005-A-824, 16/2/17, “Jara c/Mosso”; Sala X, 27/6/02, “Milessi c/Teb SRL”, DT 2002-B-1.979; íd.
24/2/05, “P. c/Pinto”, DT 2005-B-978; íd. 26/11/08, “Z. c/Cía Metropolitana de Seguridad SA”, DT 2009-A-330; C.. C., S.X., 5/11/02, “Geiblinger c/Gastaldi”, JA 2004-IV-sínt.) y no puede decirse que la reglamentación impuesta resulte irrazonable dado que las normas sancionatorias deben ser aplicadas prudentemente...
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