Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Marzo de 2018, expediente CNT 089957/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 70828 SALA VI Expediente Nro.: CNT 89957/2016 (Juzg. Nº 42)

AUTOS: “FABBRI, MARCOS ALEJANDRO C/ CUCCARESE, D.P. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 28 de marzo de 2018.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El trabajador persigue se condena a su empleadora a la sanción que estipula el art. 80 de la LCT argumentando que el hecho de que no haya cumplido con la manda del decreto reglamentario –esto es el decreto 146/01- sería irrelevante porque su oponente nunca cumplió con la dación que la ley impone.

No advierto que le asista razón: la jurisprudencia ha señalado que, para que la citada reparación exigible, el trabajador debe respetar estrictamente los términos del art.

Fecha de firma: 28/03/2018 Alta en sistema: 05/04/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #29040535#202390277#20180403135427748 3º del decreto 146/2001 efectuando su intimación vencido el plazo de treinta días de roto el vínculo (conf. C.. Sala I, 20/10/04,”Notabile c/Demibell SA”, DT 2005-A-160; S.I., 21/6/07, “Gadea c/Aérea Sur SRL”, DT 2007-B-1012; S.I., 12/12/02, “Puga c/SB Mandataria SA”, LL 2003-C-660; S.I., 30/5/03, “Beronio c/Azofra”, DLSS 2003-625; S.V., 11/12/02, “Lépori c/Americam Express SA”, TSS 2003-240; 14/3/05, “Fan c/Dendol SA”, DT 2005-B-1776; S.V., 11/6/07, “F.G. c/Carrefour Argentina SA, DLSS 2007-1645; ”S.V., 27/5/05, “Bettinotti c/Fundación Universidad Católica Argentina”, DT 2005-B-1472; S.V., 29/5/17, “J. c/Comp.

Argentina de Indumentaria SA”; S.I., 10/12/02, “Felgaer c/Productora Dodici SA”, DT 2003-B-1027; ìd. 17/12/04, “Quevedo c/Algefe SA”, DT 2005-A-824, 16/2/17, “Jara c/Mosso”; Sala X, 27/6/02, “Milessi c/Teb SRL”, DT 2002-B-1.979; íd.

24/2/05, “P. c/Pinto”, DT 2005-B-978; íd. 26/11/08, “Z. c/Cía Metropolitana de Seguridad SA”, DT 2009-A-330; C.. C., S.X., 5/11/02, “Geiblinger c/Gastaldi”, JA 2004-IV-sínt.) y no puede decirse que la reglamentación impuesta resulte irrazonable dado que las normas sancionatorias deben ser aplicadas prudentemente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR