Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 22 de Marzo de 2018, expediente FCB 015704/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “EN (FAA) C/ GUEVARA, I.E.S./ LANZAMIENTO LEY 17.091”

En la Ciudad de Córdoba a veintidós días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “EN (FAA) C/ GUEVARA, I.E.S./ LANZAMIENTO LEY 17.091”

(Expte. N° 15704/2013/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario de apelación interpuesto por la Defensora Pública Oficial ante los Tribunales Federales de la ciudad de Córdoba, en contra de la resolución de fecha 22/08/17 (fs. 94/99vta.).-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: I.M.V.F. –G.S.M. –E.A..-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo :

  1. La Defensora Pública Oficial, doctora M.M.C. argumenta que en autos hay cuestión federal suficiente en los términos del art. 14 de la Ley 48, al incurrir la sentencia de Alzada en una errónea aplicación de normas federales. Por otra parte, aduce que la sentencia impugnada incurre en causal de arbitrariedad, al violar los derechos reconocidos en la Constitución Nacional y Tratados Internacionales con jerarquía constitucional (fs. 109/119).

    Corrido el traslado de ley, el mismo fue contestado por la parte actora, solicitando se declare inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la Defensora Pública Oficial (fs. 121/124vta.).

  2. Entrando al tratamiento del tema sometido a debate vemos que la recurrente ha planteado y mantenido la cuestión federal de manera oportuna y en cada uno de sus escritos, sosteniendo puntualmente Fecha de firma: 22/03/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #8860093#200729191#20180322094954431 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “EN (FAA) C/ GUEVARA, I.E.S./ LANZAMIENTO LEY 17.091”

    en el que ahora nos ocupa que la decisión dictada por este Tribunal es contraria a una serie de derechos constitucionales, convencionales y legales de los menores asistidos.

    Manifiesta que en los hechos las decisiones conculcan el interés superior de los niños, el derecho a la defensa la tutela judicial efectiva, el acceso a la jurisdicción Y el derecho a una vivienda digna, todos ellos defendidos por la Constitución Nacional y convenciones con jerarquía constitucional.

    En este punto, si bien la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se ha expedido con relación a la constitucionalidad de la Ley 17.091, no es menos cierto que los fallos dictados datan de muchísimos años atrás donde no se encontraban vigente los derechos de los menores que hoy entran en juego en el análisis de la inconstitucionalidad planteada.

    El hecho de haber surgido nuevos parámetros legales para analizar la cuestión sometida a estudio, imposibilita entender que la cuestión federal planteada resulte insustancial.

    En el caso, genera cuestión federal la interpretación y alcances de la Convención de Derechos del Niño sobre el interés...

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