EN (FAA) c/ GUEVARA , IVANA ELIZABETH s/LANZAMIENTO LEY 17.091
Número de expediente | FCB 015704/2013/CA001 |
Número de registro | 185941762 |
Fecha | 22 Agosto 2017 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “EN (FAA) C/ GUEVARA, I.E. – LANZAMIENTO LEY 17.091”
En la Ciudad de Córdoba a veintidós días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “EN (FAA) C/ GUEVARA, I.E. – LANZAMIENTO LEY 17.091”
(Expte. FCB 15704/2013/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada, en contra de los proveídos de fecha 13 de mayo y 11 de octubre de 2016 dictados por el señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba, en los cuales frente al pedido de inconstitucionalidad planteado respecto a la Ley 17.091 dispuso: a) en el primero de ellos , remitir la causa al despacho del Señor Fiscal Federal a fin de que dictamine sobre el particular y b) en el restante , estimó necesario precisar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha tenido la oportunidad de pronunciarse respecto a la constitucionalidad de estos procesos especiales para la recuperación de los bienes del Estado. Al respecto declaró que la ley 17.901 no contraría la garantía de la defensa en juicio (Fallos 271:11; 271:229- La Ley 132-110; 277:245; 277:304; 293:231; 294:470; 301:1028- La Ley, 1981- A, 568-; 302: 997; 302:280) ni vulnera el derecho de propiedad de los permisionarios y concesionarios, toda vez que cuentan con el derecho de reclamar la indemnización de los daños sufridos (Fallos, 204:626- La Ley, 43-436). El fundamento residió, esencialmente, en que el lanzamiento tiene como único fin la recuperación del bien por la administración, lo que no impide ni la revisión del acto administrativo ni- en su caso- las acciones pecuniarias que pudieran proceder al desalojo puede- y debe- atacarlo mediante todos los planteos que entienda pertinentes para lograr la eventual restitución del inmueble por la vía ordinaria. Así es como se sostiene que lejos de lesionar garantías constitucionales, la ley procura la regulación de la autotutela administrativa en una situación especial, con el objetivo de facilitar la gestión patrimonial de la autoridad administrativa, y sin soslayar las cuestiones relativas a la legalidad del acto, las que podrán ser Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 28/08/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #8860093#185941762#20170822102745263 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “EN (FAA) C/ GUEVARA, I.E. – LANZAMIENTO LEY 17.091”
impugnadas por el interesado por las vías administrativas y/o judiciales pertinentes, y sin perjuicio de las sanciones de orden pecuniario que pudieren corresponder (ver “El Juicio de Lanzamiento – Ley 17.091 por Ayelen A.
Casella). En función de todo lo expuesto y de lo expresado por el señor F., rechazó la inconstitucionalidad articulada.-
Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: I.M.V.F. –G.S.M. –E.A..-
El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo :
-
Llegan los presentes actuados a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada, en contra de los proveídos de fecha 13 de mayo y 11 de octubre de 2016 dictados por el señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba, en los cuales frente al pedido de inconstitucionalidad planteado respecto a la Ley 17.091 dispuso: a)
en el primero de ellos , remitir la causa al despacho del Señor Fiscal Federal a fin de que dictamine sobre el particular y b) en el restante , estimó necesario precisar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha tenido la oportunidad de pronunciarse respecto a la constitucionalidad de estos procesos especiales para la recuperación de los bienes del Estado. Al respecto declaró que la ley 17.901 no contraría la garantía de la defensa en juicio (Fallos 271:11; 271:229- La Ley 132-110; 277:245; 277:304; 293:231; 294:470; 301:1028- La Ley, 1981- A, 568-; 302: 997; 302:280) ni vulnera el derecho de propiedad de los permisionarios y concesionarios, toda vez que cuentan con el derecho de reclamar la indemnización de los daños sufridos (Fallos, 204:626- La Ley, 43-436). El fundamento residió, esencialmente, en que el lanzamiento tiene como único fin la recuperación del bien por la administración, lo que no impide ni la revisión del acto administrativo ni- en su caso- las acciones pecuniarias que pudieran proceder al desalojo puede- y Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 28/08/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #8860093#185941762#20170822102745263 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “EN (FAA) C/ GUEVARA, I.E. – LANZAMIENTO LEY 17.091”
debe- atacarlo mediante todos los planteos que entienda pertinentes para lograr la eventual restitución del inmueble por la vía ordinaria. Así es como se sostiene que lejos de lesionar garantías constitucionales, la ley procura la regulación de la autotutela administrativa en una situación especial, con el objetivo de facilitar la gestión patrimonial de la autoridad administrativa, y sin soslayar las cuestiones relativas a la legalidad del acto, las que podrán ser impugnadas por el interesado por las vías administrativas y/o judiciales pertinentes, y sin perjuicio de las sanciones de orden pecuniario que pudieren corresponder (ver “El Juicio de Lanzamiento – Ley 17.091 por Ayelen A.
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