Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 17 de Mayo de 2022, expediente CCC 059911/2016/CA004

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CCC 59911/2016/CA4

Sala

  1. CCC 59911/2016/CA4

    F Z, J

    s/suspensión de juicio a prueba

    Juzgado Federal n° 12. Secretaría n° 23.

    Buenos Aires, 17 de mayo de 2022.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. El Dr. G.A. dedujo recurso -equiparado al de apelación conforme auto del 25 de abril del año en curso- contra la decisión dictada el día 12 del mismo mes y año por la cual el Sr. Juez de grado dispuso no hacer lugar a la suspensión de juicio a prueba efectuada en favor de J F Z (de conformidad con lo establecido en el artículo 76 bis y ter del Código Penal de la Nación) -punto I-.

    Al expresar sus agravios impetró se declare la nulidad de dicha resolución por entenderla violatoria de las previsiones de los arts. 69

    y 123 del código de forma. Señaló que la oposición manifestada por el Ministerio Público Fiscal lo fue en base a un criterio relacionado a la indemnización monetaria reclamada por la querella y que el a quo no efectuó sobre ello el adecuado control de logicidad que, entiende,

    correspondía.

    A su turno, el Dr. M.J.R., apoderado de la parte querellante, mantuvo los argumentos dados en ocasión de la audiencia reglada por el art. 293 del código de forma, peticionando se confirme el auto atacado.

  3. F Z se encuentra procesado en orden a la comisión de los delitos contemplados por los arts. 31 inc. ‘b’ de la Ley 22.362 y 71 de la Ley 11.723, en concurso ideal entre sí (v. de esta Sala, CCC

    59911/2016/1/CA2, n° interno 45.250, rta. 10.6.21, reg. n° 49.849), ilícitos por los cuales tanto la querella como el Ministerio Público Fiscal formularon requerimiento de elevación a juicio (cfr. presentaciones del 17 y 30 de junio de 2021 respectivamente).

    La asistencia solicitó la suspensión del juicio a prueba,

    ofreciendo la realización de trabajos comunitarios y el aporte de una suma Fecha de firma: 17/05/2022

    Alta en sistema: 19/05/2022

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: P.G.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    monetaria como reparación, siendo ésta rechazada por los acusadores en ocasión de celebrarse la audiencia reglada por el art. 293 del C.P.P.N.

  4. Cierto es que “…La ley no exige la conformidad de la presunta víctima, de este modo, si el ofendido decide no aceptar el ofrecimiento,

    como ha ocurrido en el caso, la suspensión puede disponerse igualmente si el órgano judicial la entiende razonable, pues el damnificado podrá efectuar el...

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