Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 29 de Agosto de 2017, expediente CIV 013979/2004/CA002

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. 13.979/2004 F., W.G.C.E.S.S.A. Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 29 días del mes de agosto de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “F., W.G.C.E.S.S.A. Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia corriente a fs. 325/333 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada ¿es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara Dres. R., C. y D.:

A la cuestión planteada, el Dr. R. dijo:

El juez de primera instancia rechazó en la sentencia de fs.

325/333 la demanda promovida por W.G.F. por indemnización de los daños y perjuicios supuestamente causados por la difusión de una noticia que habría sido publicada en el diario Crónica del 9 de marzo de 2002. La noticia en cuestión vinculaba al actor con un conjunto de hechos de orden criminal respecto de los cuales se decretó su sobreseimiento en la causa n°

3782 caratulada “F., W.G. s/ inf. art. 189 bis CP” que tramitó ante el Juzgado Federal en lo Penal de la ciudad de Campana a la vez que se formulaban además, imputaciones injuriantes.

La demandada Editorial Sarmiento S.A. desconoció en su responde a la demanda la documentación acompañada por el actor que consistía en una fotocopia del mencionado periódico y negó que la publicación haya sido de autoría de dicha parte. La pretensión indemnizatoria fue desestimada por el magistrado con sustento en que el actor no acompañó el original del ejemplar correspondiente a la fecha de la noticia que lo habría agraviado en su honor, sin haber impulsado las Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 30/08/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #15155071#186704545#20170825130916644 medidas de prueba que habrían permitido eventualmente obtener la nota periodística con lo cual solo obran en el expediente copias simples que no autorizan a formar convicción sobre la autoría del hecho dañoso.

Contra dicho pronunciamiento el actor interpuso recurso de apelación a fs. 334 que fundó con la expresión de agravios de fs. 370/375 que fue respondida por la demandada con el escrito de fs.377/378.

Sostiene el demandante que se trasgredió en el sub lite un principio elemental probatorio como es el de las cargas dinámicas de la prueba, que un diario no es más que una pieza de papel de baja calidad que carece de todo rastro que dé señales de autoría, que contar con la pieza en cuestión indubitada es una prueba diabólica e imposible, que solo se...

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