Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 22 de Noviembre de 2022, expediente CIV 046831/2020/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

46831/2020

F., W.c.I., M. S. s/ATRIBUCION DE USO DE VIVIENDA

FAMILIAR

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. En la resolución dictada el día 30 de junio de 2022 el señor juez decidió “…1.- Admitir parcialmente lo peticionado por el Sr. W. F., en cuanto a la modificación de la atribución de la vivienda que se le otorgara a la Sra. W. F., y mantener lo dispuesto con fecha 21/12/2020, hasta el día 31/12/2022, fecha límite en la que la Sra. I.

    deberá retirarse del inmueble en que se reside junto a su hijo, sito en avenida J.M.M. Nº 156, piso 1º, departamento “A”,

    C., quedando a cargo del Sr. W. F., las deudas existentes a la fecha de expensas del inmueble, y las que se generen hasta la fecha en la que la Sra.

  2. se deba retirar del hogar, conforme el análisis efectuado. 2.- Hágase saber a la Sra.

  3. que queda a su cargo, la búsqueda de la vivienda donde residirá con su hijo, cuyas propuestas deberá presentar en autos, con anticipación de 2 (dos) meses, a la fecha en la que debe retirarse. 3.- El señor F. deberá mantener el inmueble donde vive su hijo como garantía para el alquiler del nuevo inmueble.- 4.- Para el caso de que la señora

  4. no realice una propuesta razonable (inmueble de no mas de 80 metros cuadrados dentro del área donde vive, en edificio de misma categoría aproximadamente), podrá ser pasible de sanciones conminatorias…”

    e impuso las costas por su orden.

  5. Contra dicha resolución, expresó agravios el actor a través del memorial presentado el día 30 de agosto de 2022 (ver fs.

    243/249), contestado por la demandada el 15 de septiembre (ver fs.

    277/285) y esta última en presentación del 8 de septiembre (ver fs.

    Fecha de firma: 22/11/2022

    Alta en sistema: 23/11/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    251/275), respondida por el primero el día 18 de septiembre (ver fs.

    287/297).

    La Defensora de Menores e Incapaces de Cámara sostuvo y fundó el recurso de apelación el 7 de noviembre de 2022 (ver fs.

    300/303), lo cual mereció respuesta el 17 del mismo mes.

    El actor se agravió de que: (i) la resolución le impone hacerse cargo de la totalidad de lo adeudado en concepto de expensas del inmueble sito en la avenida J. M. M., como así también de las expensas hasta la fecha en que la demandada y su hijo se retiren del mismo; (ii) deba mantener su inmueble como garantía para el alquiler del nuevo al que se mude su hijo; y (iii) deba hacerse cargo del 50%

    del monto de las expensas y de alquiler mensual del inmueble que se alquile como vivienda de su hijo.

    De su lado, la demandada se agravia porque el juez decidió: (i) modificar la atribución de la vivienda a favor de esta parte a partir del 31 de diciembre del corriente año; (ii) que debía hacerse cargo del 50% del monto de las expensas y del alquiler del nuevo departamento al que se mude; (iii) y respecto a cómo se distribuyeron las costas.

  6. Ante todo, cabe resaltar que, los agravios se analizarán teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 1 del Código Civil y Comercial de la Nación –en adelante CCyCN– que dice: “Los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte. A tal efecto,

    se tendrá en cuenta la finalidad de la norma…” y siguiendo lo establecido por el artículo 2 del mismo cuerpo normativo en cuanto a que “La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras,

    sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento” (ver en este Fecha de firma: 22/11/2022

    Alta en sistema: 23/11/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    sentido CIDH, en “A.A. y otros”, del 26/09/2006,

    entre otros; CSJN, Fallos: 328:2056).

  7. Por cuestiones de orden lógico se abordará en primer término el agravio de la demandada relativo a la modificación de la atribución de la vivienda a partir del 31 de diciembre de 2022.

    El objeto del presente proceso es determinar si corresponde atribuir al actor en forma definitiva la vivienda sita en avenida J.M.M.N.° 156, piso 1°, departamento “A”, de esta ciudad, como solicita en los términos del art. 526 del CCyCN. El mentado inmueble se encuentra habitado actualmente por su hijo y la demandada, quien tiene a su cargo los cuidados de aquel (ver acta digitalizada el día 12/05/2021 y en especial acuerdo sobre el régimen de comunicación –fs. 245–).

    Para ello, resulta conveniente realizar un breve desarrollo sobre la regulación jurídica actual que comprende los efectos patrimoniales que se desprenden de las uniones convivenciales en relación al hogar familiar.

    El CCyCN conceptualiza la unión...

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