Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 1 de Junio de 2021, expediente CIV 004084/2021/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

4084/2021

F. E.,

V. s/INFORMACION SUMARIA

Buenos Aires, 1 de junio de 2021.- MS/RM

AUTOS Y VISTOS:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver la apelación interpuesta contra la resolución dictada por la magistrada de grado en virtud de la cual rechazó “in limine” la información sumaria solicitada por la parte actora. El Sr. Fiscal de Cámara dictaminó con fecha 28 de mayo de 2021

VOTO DE LOS DRES. KIPER Y FAJRE:

Del examen de las actuaciones resulta que Sra.

V.F.E.

promueve información sumaria a fin de que se ordene la producción de una pericia psicológica a su respecto, y de un informe socio ambiental por medio de un perito asistente social, con el objeto de postularse para tramitar una adopción internacional que se llevará a cabo en Haití. Las pruebas que se incorporen serán utilizadas por las autoridades administrativas que es el “

I. DU B.-E. S. ET DE R.”

(IBSER) con domicilio en .. r. des m. P. -AU-P., H. y las autoridades judiciales en Haití que me otorgarán, eventualmente, la adopción plena de un niño/a.

La peticionante solicita concretamente que se apruebe la información sumaria, y que declare su idoneidad para adoptar un niño/a de hasta … años de edad.

Dada la naturaleza de la cuestión y más allá de la vía –

información sumaria – a través de la cual se introducen las peticiones,

nada obsta a que se examine la procedencia de las mismas.

En efecto, se desprende de la presentación liminar que la peticionaria requiere la producción de las pruebas referidas (pericial psicológica e informe socioambiental) para cumplimentar un recaudo Fecha de firma: 01/06/2021

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

administrativo previo a solicitar una adopción en otro país (en el caso Haiti).

La magistrada de grado rechazó la información sumaria por considerar que resulta ajeno a la esfera de actuación del Poder Judicial el emitir un juicio de valor acerca de las aptitudes de quienes pretenden adoptar, destacándose que ésa es una tarea propia del Registro Único de Adoptantes a Guarda con Fines Preadoptivos, de conformidad con lo establecido por el art. 8 de la ley 25.854.

Señaló que en el ámbito interno de la República Argentina, es el mencionado Registro -que fue creado por la ley 25.854 con la finalidad de formalizar una lista de aspirantes a guarda con fines de adopción, e instrumentado en el ámbito de esta ciudad bajo la órbita del Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes mediante la ley 1417-, quien tiene facultades para evaluar la idoneidad de los aspirantes para ser admitidos como tales,

pudiendo aceptar o denegar las solicitudes de inscripciones y también decidir sobre la procedencia o revocación de las mismas.

En tales términos, consideró que correspondía que el Equipo Técnico de la mencionada institución serían los encargados de realizar la evaluación de la postulante dando cumplimiento con los protocolos internos de evaluación y, una vez ello cumplido, podrá la suscripta eventualmente y en caso de resultar ello necesario conforme la legislación...

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